El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (STJ) confirmó la condena de cinco años de prisión para un hombre por violencia de género contra su ex pareja, pese a que ella trató de favorecerlo cambiando su declaración.
La Corte provincial ratificó la sentencia del 25 de febrero de este año, dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal de Paso de los Libres, a cargo de Marcelo Fleitas, que halló culpable al violento de los siguientes delitos cometidos en cuatro hechos diferentes: “Lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, violación de domicilio, amenazas simples, y amenazas simples, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, y desobediencia judicial”.
La defensa había presentado un recurso para desestimar las lesiones leves y la violación de domicilio, argumentado que no fueron probadas porque la víctima en la audiencia de debate solo manifestó que la amenazó y no hizo referencia a los golpes.
Para rechazar el recurso de la defensa, el ministro del STJ Alejandro Chaín, autor del primer voto de la sentencia, sostuvo que si bien la víctima en audiencia de debate expresó que el condenado solo le “largó la boca” -haciendo referencia a que la insultó- ella fue examinada por un profesional del Poder Judicial que constató una lesión leve en el rostro producido por o contra un objeto duro.
Además, Chaín consideró que el informe psicológico revelaba “conducta retraída, pasiva y complaciente con baja autoestima y sentimiento de desvalorización, poca motivación para presentar su vida, la modalidad servicial y atenta en su relación de pareja, dependencia afectiva hacia el imputado”, como también la existencia de factores de riesgo, como violencia física, amenazas, celos, consumo de alcohol y otras sustancias por parte del hombre. También se tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad psicofísica en la que se encontraba la víctima.
Vale mencionar que el STJ en causas anteriores similares había dicho que los cambios de versión brindados en audiencia de debate estaban originados en el marco de violencia de género, donde factores como psicológicos, jurídicos, sociales y económicos llevan a actuar como lo hizo la mujer en este caso.
“Generalmente el no contar con apoyo familiar, normalizan la relación violenta y las barreras emocionales, el miedo y otros factores, favorecen este cambio de actitud, deslindando responsabilidad en quien la lesionó, siendo sin perjuicio de ello, claro y preciso los datos aportados por la víctima en sus declaraciones previas a la brindada en el debate y los informes médicos y psicológicos que concluyen tal situación”, sostuvo Chaín.
En cuanto al agravio de que no existió violación de domicilio, el Ministro aseguró que los hechos descriptos por la víctima encuadraban en ese delito, toda vez que el día del hecho, el 24 de febrero de 2021, la mujer relató que el imputado, de quien se encontraba separada en ese momento, volvió a su domicilio la insultó y ante la indiferencia de ella, le arrojo dos palos. Esa circunstancia también se corroboró con la denuncia efectuada en esa ocasióny que se admitió como prueba al juicio.
Su voto fue acompañado por los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.