Close Menu
Diario El Libertador de Corrientes
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Después de 8 años, Regatas se metió en semifinales de la Liga Nacional
    • El Regional de Rugby estuvo pasado por agua y con un CURNE que sigue imparable
    • Manejo estratégico de la UCR con las ambiciones de los precandidatos
    • ELI tendrá su Convención provincial para aprobar la alianza electoral
    • Valdés sumó apoyo legislativo ante la caída de los recursos nacionales
    • Enrique Zuleta Puceiro: «El fallo en contra de Cristina fue un shock»
    • Anselmo: «Corrientes es la primera provincia exportadora de resinas»
    • Peligro vial: aumentan los choques provocados por animales sueltos
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario El Libertador de CorrientesDiario El Libertador de Corrientes
    domingo, junio 15
    • Inicio
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Historia y Tradiciones
    • Opinión
    • Archivo
    • Contacto
    Diario El Libertador de Corrientes
    Portada » Un hombre que se enriqueció en unión convivencial deberá resarcir económicamente a su ex mujer
    Sociedad

    Un hombre que se enriqueció en unión convivencial deberá resarcir económicamente a su ex mujer

    9 de mayo de 2024
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    La separación fue además en un contexto de violencia de género. Durante el tiempo que estuvieron en pareja el hombre puso todo a su nombre y cuando la relación se rompió se quedó con el auto, el terreno con mejoras y los frutos del alquiler. La jueza Silvina Racigh aplicando una perspectiva integradora con mirada de género y derechos humanos, hizo lugar al reclamo de la mujer porque su ex pareja se enriqueció injustamente y deberá pagarle una suma de dinero.

    Julieta y Pedro (nombres ficticios) estuvieron en pareja muchos años en unión convivencial. Nunca se casaron, pero tuvieron un hijo. Durante ese tiempo adquirieron un automóvil cuyo titular exclusivo es Pedro y un terreno por instrumento privado suscripto por Julieta que es una posesión sin regularizar.

    Se separaron en un contexto de violencia de género y Pedro se quedó con el automóvil, con el terreno, sus mejoras, y los frutos obtenidos de su alquiler también.

    La separación de bienes en la unión convivencial no es igual al matrimonio. En el matrimonio, los cónyuges pueden optar por el régimen patrimonial aplicable y si no lo hacen, rige el de comunidad de bienes.

    En la unión convivencial a falta de pacto, los bienes serán propiedad de quien sea su titular, esto siempre que no se configuren principios generales tales como en este caso los relativos al enriquecimiento sin causa.

     DWETERMINACIÓN

    En este marco, la juez de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, doctora Silvina Racigh realizó un análisis profundo de los aportes realizados por cada conviviente para la adquisición de los bienes y determinó que la inscripción registral no refleja la realidad económica que le dio origen. Es decir Pedro no aportó la totalidad del dinero para adquirir el auto, el terreno y hacer las mejoras.

    Además la convivencia se dio en un contexto de violencia de género, por lo que aplicando una mirada integradora con perspectiva de género y derechos humanos, la doctora Racigh hizo lugar al reclamo formulado por Julieta y declaró procedente la reparación resarcitoria a su favor, ya que Pedro se enriqueció injustamente.

    La jueza hizo referencia a la medida tomada “Una herramienta que quienes decimos justicia estamos impelidos a aplicar es la perspectiva de género. Esto no implica necesariamente dar la razón a las mujeres siempre bajo cualquier circunstancia, sino que nos constriñe a identificar los factores estructurales que generan desventajas para controvertir los hechos y valorar las pruebas desplazando creencias estereotipadas…”, indicó

    Y agregó que “en todos los procesos, antes de debatir la cuestión de fondo en la controversia (en este caso liquidación de unión convivencial), previo a cualquier análisis, los magistrados debemos (no es una opción, es nuestra obligación) analizar la posición de las partes, descartar situaciones de desigualdad estructural, y si los hubiere corregir los desequilibrios que existan por cuestiones de género”, remarcó la magistrada.

    Lo que hay que saber
    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link

    Leer más

    Troels y Nina, la pareja de daneses que le dio a Corrientes un parque nacional

    Método Canguro: convierte el abrazo de la madre en la mejor incubadora

    Midón es finalista en Santa Fe y va por su primer título Challenger

    Duarte y Bobadilla expondrán en el XXV Congreso de Historia de Corrientes

    El correntino Bustinduy dejó River

    Cuadrillas municipales operaron en barrios tras las intensas lluvias

    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Deportes

    Después de 8 años, Regatas se metió en semifinales de la Liga Nacional

    15 de junio de 2025
    Deportes

    El Regional de Rugby estuvo pasado por agua y con un CURNE que sigue imparable

    15 de junio de 2025
    Política

    Manejo estratégico de la UCR con las ambiciones de los precandidatos

    15 de junio de 2025
    Política

    ELI tendrá su Convención provincial para aprobar la alianza electoral

    15 de junio de 2025
    Política

    Valdés sumó apoyo legislativo ante la caída de los recursos nacionales

    15 de junio de 2025
    Logo El Libertador
    Facebook X (Twitter) Instagram

    Noticias

    • Edición Impresa
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Internacionales

    .

    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Elemento de lista
    • Historia y tradiciones
    • Archivo

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.