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    Portada » La Cámara Electoral validó el decreto de Valdés que limita las «listas colectoras»
    Política

    La Cámara Electoral validó el decreto de Valdés que limita las «listas colectoras»

    3 de julio de 2025
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    La Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral de Corrientes revocó un fallo de primera instancia y convalidó la plena vigencia del Decreto Provincial N° 1260/2025, una medida impulsada por el gobernador Gustavo Valdés que regula la adhesión de boletas y limita el uso de las denominadas «listas colectoras». La decisión, tomada por dos votos contra uno, representa un importante respaldo para el oficialismo y establece nuevas reglas para las elecciones del próximo 31 de agosto.

    El decreto en cuestión había sido objeto de una impugnación por parte de 15 partidos de la oposición, entre ellos el Partido Justicialista, Autonomista y Libres del Sur, quienes argumentaron que la norma era inconstitucional. Sostenían que fue dictada de manera «extemporánea», una vez que el cronograma electoral ya estaba en marcha, y que el Poder Ejecutivo se extralimitó en sus facultades reglamentarias.

    La postura opositora

    El criterio opositor quedará sujeto a la decisión del Superior Tribunal (sería en 2 días hábiles). Sostienen que lo que se deberá tomar en cuenta será lo que al momento del cierre de alianzas (lunes 30 de junio) no estaba vigente.

    Para ellos, la decisión es extemporánea y no modifica el escenario. Tampoco les sorprendió porque es un Tribunal al que consideran cooptado por el radicalismo.

    Primera instancia

    El pasado 27 de junio, la jueza electoral de primera instancia, María Eugenia Herrero, les había dado la razón, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del decreto por considerar que alteraba las reglas del proceso electoral de forma unilateral y afectaba principios como la seguridad jurídica y la igualdad.

    Sin embargo, tras la apelación de la Fiscalía de Estado, la Cámara de Apelaciones revirtió esa decisión. El voto mayoritario, compuesto por las juezas María Herminia Puig y Nidia Alicia Billinghurst de Braun, determinó que el decreto es válido y necesario. Argumentaron que la norma viene a dar un marco legal a las «adhesiones materiales» de boletas, una práctica que hasta ahora era una «creación pretoriana» (es decir, producto de la jurisprudencia y la costumbre) y que carecía de regulación.

    Según las juezas, el objetivo principal del decreto es dar «claridad» y «previsibilidad» al proceso, evitando la «confusión en el electorado» que pueden generar las múltiples combinaciones de boletas. En su voto, la Dra. Puig recordó que el propio tribunal ha tenido que intervenir en reiteradas ocasiones para ordenar esta práctica y que la norma busca proteger la «genuina voluntad del elector».

    El punto central del decreto establece que «en ningún caso las secciones de candidatos municipales de un partido o alianza podrán estar adheridas a más de un partido o alianza de candidatos provinciales». Esto, en la práctica, impide que un mismo candidato a intendente o concejal figure en las boletas de diferentes alianzas provinciales, a menudo con ideologías opuestas.

    El voto en disidencia

    La jueza Martha Helia Altabe votó en disidencia, manteniendo la postura del fallo original. Para ella, el decreto es «extemporáneo» por haber sido dictado después de la convocatoria a elecciones y consideró que el Ejecutivo se arrogó facultades que corresponden al Poder Legislativo al modificar el régimen electoral, una materia que, según la Constitución Nacional, requiere mayorías especiales en el Congreso. Además, sostuvo que al regular las «adhesiones», una figura de creación jurisprudencial, el decreto invadió competencias propias del Poder Judicial.

    Con esta resolución, las reglas establecidas por el gobernador Valdés quedan firmes para los próximos comicios. Las partes tienen ahora un plazo de dos días hábiles para interponer nuevos recursos.

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