Desde el alto Tribunal de la Provincia se informó días atrás sobre un «criterio jurisprudencial» en la determinación del haber inicial. En los corrillos del Derecho, consideran que la sentencia es un disparate. Legistas pusieron énfasis en que los jueces resuelven en un caso concreto y no pueden extender sus consecuencias a gente que no ha sido parte. En los legisladores también hay malestar. Observan que los superiores quieren arrogarse funciones que competen a las cámaras parlamentarias. Una decisión con mar de fondo, en la que entró la negociación por la mejora salarial del sector judicial, con diputados y senadores dispuestos a «voltear» la norma interna de la Corte local por la cual no se paga Impuesto a las Ganancias.
03-POLITICA-17Desde el Superior Tribunal se informó respecto a un fallo mediante el cual -aseguraron- se sentó una nueva jurisprudencia en materia de determinación del haber jubilatorio de los correntinos. Fue tras declarar inconstitucional la segunda parte del artículo 3 del Decreto N° 167/01.
Sí, tras 14 años, se busca que -a partir de este nuevo fallo- quienes se jubilen tengan el cálculo del promedio de los últimos 10 años anteriores al cese de la actividad laboral y de allí se fije el 82 por ciento móvil, que será el haber inicial.
Para muchos en el ámbito del Derecho, un dislate puesto que los jueces se ocupan de resolver sobre un caso concreto, sin extender sus consecuencias a otros ciudadanos que no fueron parte del litigio. A la vez, hicieron hincapié en que el alto Tribunal no puede crear, bajo la excusa de interpretar, normas legales que son competencia del Poder Legislativo.
Este último detalle fue observado por los integrantes de las cámaras parlamentarias de la Provincia, y cuyo malestar movilizó a que se apunte a hacer caer una norma interna del Superior, mediante la cual los jueces no pagan Impuesto a las Ganancias.
INCONSTITUCIONAL
Los integrantes de la Corte provincial sentaron un cambio de jurisprudencia en jubilaciones ordinarias y por invalidez al resolver la causa Lovato.
Lo hicieron al declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto N°167/01: (…) Dicha base se incrementará en 12 meses por cada año calendario, a partir del 1 de enero de 2002, hasta 240 meses o la totalidad de los servicios computados correspondientes a esta caja, si no alcanzaran esa antigüedad, pero fueran suficientes para obtener el beneficio dentro de este régimen. En este caso se deducirá del haber determinado un 5 por ciento por cada año faltante. No se tendrán en cuenta, para el cálculo del haber, remuneraciones percibidas en servicios simultáneos, en cuyo caso y por el período en que hubieren existido, se considerará únicamente -para cada mes- la mejor remuneración con aportes, efectivamente percibida en cualquiera de los entes comprendidos en el artículo 20°.
El cambio jurisprudencial lo hicieron al declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto N° 167/01.
Nuevo cálculo
Lo resuelto por el alto Tribunal correntino agrega que el Instituto de Previsión Social, a partir de este precedente, deberá calcular el haber inicial conforme el primer párrafo del mismo artículo que señala: «El haber inicial de la jubilación ordinaria o por invalidez será equivalente al 82 por ciento del promedio de las remuneraciones con aportes, efectivamente percibidas por el agente en cualquiera de los entes comprendidos en el artículo 20°, correspondientes a los últimos 120 meses anteriores al cese provincial».
Exhortación
al Legislativo
En el Superior recordaron mencionar que en la sentencia N° 33/12 se exhortó a la Legislatura provincial a que en un plazo razonable se dictara una ley previsional integral que contemple los fundamentos brindados en este fallo. En concreto, la Corte correntina se refiere a la determinación del haber inicial, la inclusión de los aportes simultáneos realizados a otras cajas previsionales y la garantía de movilidad automática.
Esta última recordó que ya obtuvo sentencia del Superior Tribunal de Justicia en la causa: «Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Corrientes c/ Estado de la Provincia de Corrientes e Instituto de Previsión Social s/ acción contenciosa administrativa».
De esta manera, aseveraron: «El alcance de la sentencia será, de ahora en adelante para todas las personas que inicien su trámite jubilatorio».
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