EL LIBERTADOR se anotó un poroto. Fue el único medio del país que, 48 horas antes del fallo, lo anticipó en la edición dominical. No fue una sentencia más de la Corte. Fiel a su estilo, EL LIBERTADOR puso sobre el tapete un hecho político-institucional de proporciones que excede en mucha a la cuestión resuelta. Este medio advirtió el domingo que la Corte Suprema se alistaba a bajar martillo en un tema que dejaba traslucir la pelea de fondo que se libra a escala nacional, sin dejar de tener en cuenta que en el tintero el alto Tribunal tiene en consideración otras cuestiones de altísimo impacto político y económico.
20-CONTRATAPA-3Ayer, el máximo Tribunal de la Nación falló a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, avalando su autonomía con lo cual legitimó la continuidad de las clases presenciales en los diferentes establecimientos educativos porteños.
La decisión dio la razón a Horacio Rodríguez Larreta, en un conflicto con la Casa Rosada que pintó el tablero político argentino. El Jefe de Gobierno porteño dejó en claro que está decidido a jugar fuerte. Apunta a cumplir un rol protagónico preponderante como estandarte de la oposición.
Quien volvió a demostrar que seguirá cumpliendo el rol de protagonista de la República fue la Suprema Corte que, como intérprete final de la Constitución, es quien a la postre tiene la última palabra.
Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo Tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por Rodríguez Larreta y aseguró que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal.
Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo en una posición lógica, por cuanto antes había opinado que la demanda debía tramitarse previamente en las instancias inferiores.
CRITERIOS
La decisión del máximo Tribunal del país no declara la inconstitucionalidad del DNU porque venció el viernes de la semana pasada, pero establece criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la que se transita desde el 1 de mayo, cuando comenzó a regir otro decreto que también ordena el cierre de los colegios, en el cual no se asimiló la autonomía de la Capital Federal en la materia.
SENTENCIA Y DETALLES
El fallo se compone de tres votos, todos en el mismo sentido, pero con diferentes argumentos y puntos de vista: Maqueda y Rosatti (en conjunto), Rosenkrantz y Lorenzetti. Los magistrados hicieron una fuerte defensa del federalismo y del estatus jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, asimilable al de las provincias.
«El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena», señalaron conjuntamente Maqueda y Rosatti.
Por su parte, el presidente de la Corte, Rosenkrantz consideró: «Resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación Inicial, Primaria y Secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación. En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado nacional -aun a la luz de la declaración de emergencia- solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (artículo 75, inciso 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (artículo 75, inciso 18 de la Constitución)».
Y agrega: «En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural».
LOS 6 PUNTOS DE
LORENZETTI
Finalmente, Lorenzetti resumió su postura en seis puntos. En el último indica específicamente que los criterios dispuestos en esta resolución judicial son aplicables a todas las provincias.
1-El deber de los tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;
2-Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;
3-Hay también hay un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;
4-Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;
5-Que el criterio es el siguiente: el Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (artículo 19 de la Constitución), siempre que ello no signifique una afectación esencial del Derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.
6-Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (fallos 343:930 Maggi y 343:1704 Lee).