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    Portada » El DNU 70 contiene una reforma laboral revolucionaria
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    El DNU 70 contiene una reforma laboral revolucionaria

    6 de enero de 2024
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    Por Julián A De Diego

    La reforma laboral incluida en el DNU 70 conmueve los cimientos del derecho del trabajo y crea un ámbito de libertad de contratación que promueve el empleo destrabando cepos y condicionantes que paralizaron el empleo registrado por doce años de los últimos tres gobiernos democráticos.
    Es, sin dudas, un cambio de mentalidad bajo la cobertura de nuevos paradigmas. El DNU 70 estaría vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Sin embargo, la Justicia Laboral a través de la sala de feria dictó una sentencia interlocutoria en la causa de la CGT c/ Poder Ejecutivo Nacional s/incidente (2-1-2024), en el cual dejan sin efecto el rechazo de la medida cautelar dictada en primera instancia que suspendía la vigencia del Capítulo Laboral del DNU 70/2023 hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, revirtiéndola. Por ende, según este fallo, que va a ser objeto de apelación por parte del Estado nacional, el referido capítulo estaría suspendido hasta que se resuelva la cuestión de fondo. También se discute la competencia de la Justicia Laboral, ya que cuando el Estado es parte deben dirimirse las cuestiones ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal.
    El contenido es multifacético, con la renegociación de derechos adquiridos, con cambios en la vigencia y en la «ultractividad» de los CCT, el uso de la informática contra el empleo clandestino, el período de prueba de ocho meses, la conformidad expresa del trabajador para que le hagan retenciones sindicales a su salario, la libre elección de la obra social, la derogación de todas las multas por empleo no registrado, la actualización monetaria uniforme en los reclamos en juicio laboral, la aplicación de la jornada promedio y del banco de horas, la derogación del estatuto del viajante de comercio, la posibilidad de modificar la legislación a través de la disponibilidad colectiva dentro de los convenios colectivos, la nueva fórmula de cálculo de la indemnización por despido, las sanciones por la huelga salvaje (bloqueos y extorsiones), la declaración de servicios esenciales y de actividades relevantes a los fines de limitar el derecho de huelga.
    Es por eso también que se fortalecen las contrataciones del Código Civil y Comercial con los contratos de agencia, servicios, obras, transporte, carga, y todas las variantes innominadas, y promueve a los micro emprendedores con hasta cinco colaboradores independientes.
    También ataca la conflictividad judicial al derogar sin miramientos las multas recargos y duplicaciones de la Ley Nacional de Empleo y de normas complementarias, que a partir del 29 de diciembre de 2023 no sólo perdieron vigencia, sino que, además, no podrán ser invocadas en el futuro a ningún efecto en los reclamos administrativos ni judiciales.
    Toda la reforma laboral del DNU 70 requerirá de decretos reglamentarios y de nuevas disposiciones que complementen las lagunas y vacíos que se han creado, con recálculos y complementos de corto plazo que necesariamente se irán acoplando a la incuestionable revolución que implica un proceso de transformación sustantivo, fenómeno que sólo tuvo un precedente en el pasado histórico con efectos dramáticos contrapuestos, cuando se aprobó en 1975 la Ley de Contrato de Trabajo original.

    El autor es abogado. Profesor emérito de la Universidad Católica Argentina (UCA).

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