El Tribunal de Juicio N.° 1 dictó una condena de 20 años de prisión para Lucas Matías Mendoza, al hallarlo autor material del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El trágico hecho ocurrió el 29 de septiembre de 2025 en el barrio Llano, cuando Mendoza asesinó de un balazo a su vecino, Marcelo Antonio Quintana.
El juicio, que llegó a su fin a ocho meses del crimen, estuvo marcado por la particular estrategia de la defensa. Los abogados de Mendoza intentaron sostener la inocencia de su cliente argumentando, entre otras cosas, que el acusado padecía una supuesta incapacidad en su mano derecha, lo que hacía imposible que hubiera percutado el arma homicida.
Sin embargo, la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (Ufic) N.° 9, representada por el fiscal Jorge Antonio Casarotto, logró una contundente demostración de culpabilidad que no dejó lugar a dudas ante los jueces.
La reconstrucción y el derrumbe de la coartada
Durante el debate, la fiscalía presentó testimonios de familiares de la víctima y de un vecino, los cuales se correlacionaban perfectamente con las imágenes captadas por cámaras de seguridad de la zona. Los videos mostraban a Mendoza y Quintana discutiendo en la vereda de la casa de este último, momentos antes del fatal desenlace.
El argumento central de la defensa —la incapacidad motriz en la mano diestra de Mendoza— fue refutado por el propio fiscal valiéndose de las mismas declaraciones del acusado. Mendoza había admitido haber llegado al domicilio de la víctima al mando de una motocicleta. Casarotto fue tajante en su razonamiento: si el imputado podía accionar el acelerador y el freno delantero de la moto, tenía la capacidad suficiente para manipular un arma de fuego.
Este argumento fue respaldado por el aporte técnico. La licenciada Roxana González, profesional del Cuerpo de Psicología Forense, testificó que durante la evaluación psicológica (Test de Bender), el acusado utilizó su mano derecha sin evidenciar ningún impedimento.
El dermotest y los testigos falsos
Ante la caída de la teoría de la incapacidad, la defensa se aferró al resultado negativo del dermotest (barrido forense para detectar pólvora). No obstante, el fiscal Casarotto también invalidó esta prueba al contextualizar los tiempos. Explicó que desde que se perpetró el crimen hasta que Mendoza fue finalmente aprehendido transcurrió una hora y diez minutos. «Tiempo suficiente para que el acusado se lavara las manos de forma capaz de influir en el resultado de ese test», remarcó el representante del Ministerio Público, en sintonía con las pericias de José Silva y Flavia Medina de la Ufie.
El debate oral dejó, además, una grave derivación judicial para la parte defensora. Durante el proceso, la defensa presentó a dos testigos de identidad reservada. Tras deponer, el fiscal advirtió groseras inconsistencias en los dichos de uno de ellos. Ante esto, se alertó al Tribunal sobre la posible comisión del delito de falso testimonio, ordenándose la intervención de la Unidad de Recepción y Análisis de Casos (Ufrac) para iniciar una nueva investigación paralela.

