En este mes entró en vigencia la Ley de Alquileres, por lo que en las renovaciones se empezó a aplicar los aumentos según el índice establecido y generó sorpresa en muchos inquilinos.
Los contratos que se registraron posterior a su sanción llegan a su primera renovación con un 41 por ciento de aumento, según lo estipula el índice que elabora el Banco Central.
La cifra es mayor al porcentaje que habitualmente venían aplicando las Cámaras Inmobiliarias que oscilaban entre un 30 y 35 por ciento, por lo que provocó el malestar y la desconfianza en muchos locatarios que no estaban informados.
En diálogo con EL LIBERTADOR, director del área Derechos de los Inquilinos de la Defensoría de los Vecinos, Augusto Riquelme advirtió que recibieron muchas consultas.
«Tuvimos preguntas sobre el tema de los alquileres y el reajuste, más que nada acerca de cómo hay que tener en cuenta el porcentaje», relató.
Recordó así que «se empezó a aplicar en julio de este año porque los contratos de locación que se firmaron en julio de 2020 ahora a cumplirse los 12 meses empezaron justamente a aplicar la ley de alquileres y el reajuste que es un índice que publica el Banco Central y que hoy está en un 41 por ciento».
Con ello ejemplificó que si un contrato de locación de 10 mil pesos (por poner un número entero y preciso) que se firmó el año pasado y que se tiene que reajustar, se tiene que entrar a la página del Banco Central y ahí se pone la fecha y arroja el 41 por ciento y por lo que el valor del alquiler será de 14.100 pesos, que es lo que debería hoy pagar con el nuevo importe.
POSTURA
A partir de esta nueva modalidad, señaló que queda en evidencia una de las posturas que existía, que refería a que la Ley de Alquileres termina en realidad beneficiando al locador y no al inquilino porque se incrementa un poquito más de lo que habitualmente se hacía.
«Hay sorpresa porque algunos venían teniendo un incremento de 20 o 25 por ciento, porque son contratos de forma directa, pero con la ley se encuentran que tiene un aumento del 41 por ciento», señaló.
Agregó: «Pero hay que tener en cuenta que no todos los contratos tenían un importe de aumento en forma general estándar porque hay contratos que se daban en forma directa que no intervenía la inmobiliaria y que por ejemplo el primer semestre era 10 mil y el segundo semestre se iba a 12, entonces el porcentaje de aumento era menor. Cuando intervenía la inmobiliaria habitualmente aplicaban de 30 o 35 por ciento de incremento. Pero bueno, ahora la Ley de Alquileres lo establece y se debe aplicar así», indicó.
Terminó diciendo que ahora se espera ver qué índice arrojará el año que viene.
Principales puntos de la normativa
La nueva Ley de Alquileres establece: el plazo mínimo del contrato de alquiler pasa a ser por 3 años, y está prohibido hacerlo por menos tiempo. Se pagará sólo un mes de depósito y aplica por los tres años. El depósito tendrá que ser devuelto al valor del último mes de contrato.
En cuanto a las expensas, el inquilino pagará los gastos de expensas ordinarias que incluyan sueldo del encargado y limpieza. Las expensas extraordinarias, como los arreglos del edificio, o de otros departamentos, o fondos de reserva, los abonan los propietarios.
Para intervenir en un contrato de alquiler tiene que ser un corredor inmobiliario matriculado. Los honorarios o comisiones inmobiliarias las regula cada provincia.
El inquilino propondrá al propietario al menos dos de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble, aval Bancario, seguro de Caución, garantía de fianza, o fiador solidario, o garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. El propietario debe aceptar una de las garantías propuestas por el inquilino.