La semana pasada, las autoridades del Pami anunciaron modificaciones en las condiciones para acceder a medicamentos con la obra social estatal de los jubilados.
La medida se confirmó con la baja del plan Vivir Mejor (creado en febrero de 2020), por el cual los jubilados ya no dispondrán de cinco medicamentos cubiertos al 100 por ciento, con excepción de aquellos que realicen un trámite específico para contar con el llamado «subsidio social».
Se recuerda que, dicho programa mencionado brindada la gratuidad y contenía una lista de 93 medicamentos. Según indicaron, ahora los mismos tienen porcentajes que van desde el 50 al 80 por ciento de descuento para cuando los afiliados del Pami los vayan a comprar a la farmacia, de acuerdo a cada caso.
Si bien, no se oficializó la lista, los descuentos son aplicados en base al precio Pami, que es menos que el que paga el común de la gente. Es decir, se tiene en cuenta los acuerdos en ciertos periodos de meses entre los laboratorios con las farmacias y la obra social de los jubilados. Se estima que la medida alcanza a 1.500 medicamentos.
También trascendió que las moléculas que pasaron a tener 50 o 60 por ciento de quita son la mayoría, el 72 por ciento del total. Mientras que las restantes tendrán el 80 por ciento de descuento, con 20 por ciento a cargo del afiliado.
Trámite específico: los requerimientos para la cobertura total
El Pami también informó que continuará brindando la cobertura de medicamentos al 100 por ciento, pero a través del subsidio social y «para todos aquellos que realmente lo necesiten».
Entre los requisitos para tramitar el nuevo subsidio social, se exige que el beneficiario no perciba más de 390 mil pesos mensuales, que no esté afiliado a una prepaga, y que no tenga un automóvil de menos de 10 años.
En detallado, los requerimientos:
-Tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previos mínimos (390 mil pesos). En los hogares con convivientes que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
-No estar afiliado a un sistema de medicina prepaga de forma simultánea con Pami.
-No ser propietario de más de un inmueble, ni poseer aeronaves o embarcaciones de lujo.
-No tener un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, salvo los hogares con convivientes que tengan CUD, quienes podrán ser titulares de un vehículo con menos de 10 años de antigüedad.
-No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
Además, indicaron que, si una afiliación no cumple con los puntos 1 y 2, pero los medicamentos necesarios representan un gasto igual o superior al 15 por ciento de sus ingresos, podrá solicitar el 100 por ciento de cobertura mediante un mecanismo de excepción. En este caso, señalaron que se evaluará la situación a través de un informe social según la Disposición 7.339/GPSyC/13 y la escalada de vulnerabilidad socio-sanitaria establecida en la Disposición 306/GPSyC/05; y con una revalidación médica.
Por otra parte, afirmaron desde la obra social que: no están alcanzados por estas restricciones los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Para más información, explicaron que el trámite del subsidio puede ser realizado por el afiliado, familiares o apoderados, y de manera online a través del sitio https://www.pami.org.ar/tramite/medicamentos-razones-sociales.
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