El Parlamento del Norte Grande hizo suya la iniciativa de los legisladores correntinos respecto del futuro de los humedales. En una resolución aprobada por unanimidad en el último plenario realizado ayer en la ciudad de La Rioja, el documento emanado indica que la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Minería y Medio Ambiente «ha considerado el proyecto de resolución presentado por los legisladores de la provincia de Corrientes, el cual resuelve solicitar al Congreso de la Nación la sanción de una ley de humedales con real consenso que brinde la debida protección de todos los derechos y garantías implicados en la Constitución nacional».
Por tal motivo, aconseja la aprobación del siguiente texto:
Artículo 1: Instar al Congreso de la Nación y particularmente a la Cámara de Diputados de la Nación, donde actualmente se encuentra en tratamiento los proyectos de ley en materia de presupuestos mínimos para la protección de humedales, tenga presente lo declarado por el Parlamento del Norte Grande respecto a futuros conflictos interjurisdiccionales que generaría la aprobación de algunos proyectos de ley sobre presupuestos mínimos en materia de humedales que se tramitan ante la misma, y proyectos realizados posteriormente; en virtud de las implicancias negativas que dichos proyectos deparan hacia el sistema productivo sustentable de las provincias del Norte Grande y por suponer la asunción por parte del Congreso de facultades que corresponden a las provincias.
Artículo 2: Solicitar se tenga presente la necesidad de trabajar sobre la elaboración de un concepto de «humedales» que contenga términos precisos, de interpretación restrictivas, respetuosos del derecho de propiedad y de las facultades reservadas por parte de las provincias.
Artículo 3: Requerir al Congreso de la Nación que el soporte técnico científico para la adopción de decisiones, se base en el estudio efectuado por el Inta, en el que a partir del empleo de tecnología avanzada, se determinó que la extensión de los humedales en la Argentina, es de 277.000 km2, es decir el 9,8 por ciento del Territorio Nacional.
Artículo 4: Solicitar al Congreso de la Nación que el proyecto que llegue a sancionarse contemple un límite a las restricciones que puedan derivarse de la protección ambiental que sea dispuesta, el cual no sea superior al 20 por ciento de los territorios provinciales donde finalmente vaya a ser aplicada.
Artículo 5: Pedir al Congreso de la Nación que el proyecto que llegue a sancionarse contemple, entre las facultades complementarias de las provincias previstas en el artículo 14 de la Constitución nacional, la de establecer el inventario de humedales. De manera similar a los previsto en la Ley 26.331, respetándose de esta manera el carácter originario del dominio de las provincias sobre los recursos naturales.
.