A partir de hoy, rige la medida por la cual el cupo de ingresos al país disminuye de 2.000 a 600, al disponerse este número para las plazas diarias en vuelos de pasajeros. A través de la Decisión Administrativa 643/2021, publicado el sábado en el Boletín Oficial, se formalizaron las nuevas restricciones para todo el territorio nacional para impedir la entrada y circulación de las variantes más infecciones del coronavirus.
La titular de Migraciones, Florencia Carignano compartió un hilo en Twitter con los puntos más destacados y las consultas más frecuentes que recibe en esta red social. Aclaró que las nuevas medidas a implementarse son:
– Entre el 1° de julio y el 31 de agosto, las personas que ingresen al país deberán realizar el aislamiento preventivo obligatorio en los lugares que establezcan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento y el costo de los testeos y las pruebas de secuenciación deberán ser asumidos por los pasajeros.
– Para reducir la circulación de personas en los corredores seguros de ingreso al país, se establece un cupo de 600 plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos y residentes que se encuentren en el exterior.
– El ingreso de personas extranjeras por reunificación familiar queda suspendido hasta el 9 de julio inclusive. Toda situación excepcional de este tipo debe ser resuelta en el consulado argentino más cercano y será tratada como ingreso por razón humanitaria.
– Se reducen la frecuencia semanal de barcos de y hacia Uruguay estableciendo una sola frecuencia semanal desde la terminal portuaria de Buquebus.
MEDIDAS QUE SIGUEN VIGENTES
– Siguen suspendidos los vuelos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Turquía, países del continente africano, y los que tengan como origen Brasil, Chile o India.
– Las fronteras se mantienen cerradas al turismo. Todo aquel que no sea argentino y quiera ingresar al país con el propósito de hacer turismo no podrá hacerlo. La excepción para las fronteras terrestres es el comercio internacional, de lo contrario continúan cerradas para el tránsito.
– Además de la terminal de Buquebus, los únicos corredores seguros de ingreso son los aeropuertos de Ezeiza, San Fernando y Aeroparque.
– Se mantienen vigentes los dos testeos necesarios al ingresar a la Argentina. El primero al arribar al país, y el segundo al séptimo día de ingreso. Ambos testeos estarán a cargo del pasajero.
– Al ingresar al país, el aislamiento obligatorio es de 10 días contados desde el primer testeo en el país de origen. Quienes resulten negativo en los hisopados también deberán cumplir con el aislamiento.
– Las personas que den positivo deberán, al igual que sus contactos estrechos, realizar el aislamiento en los lugares establecidos por las autoridades. Ya sea que el resultado sea positivo o negativo, los costos quedan a cargo del pasajero.
– En los casos excepcionales que realicen el aislamiento en el domicilio, los gobiernos de las jurisdicciones garantizarán el cumplimiento del mismo. Por incumplimiento, las autoridades deberán radicar una denuncia penal de acuerdo con los artículos 205 y 239 del Código Penal.
– A su vez, se mantiene vigente la obligación de los pasajeros de declarar los lugares en dónde estuvieron durante los últimos 14 días previos al reingreso al país.