A solo tres meses del hecho, la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (Ufic) N° 5 de Capital logró una condena mediante un juicio abreviado pleno. El acusado deberá cumplir estrictas reglas de conducta, realizar terapia y tiene prohibida la tenencia de animales.
La Justicia de Capital dictó una condena de dos años de prisión en suspenso contra Pedro Gauna, quien fue hallado penalmente responsable de un aberrante acto de zoofilia cometido contra una perra llamada Mohana. La resolución se alcanzó a tan solo tres meses de haberse registrado el hecho, a través de un acuerdo de juicio abreviado pleno impulsado por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (Ufic) N° 5, Angel Eugenio Machado, y homologado por la jueza de Garantías, María Cristina Sánchez.
De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, el caso salió a la luz gracias al alerta de los vecinos y al trabajo de los proteccionistas de la Fundación “Mis huellas a casa”. Al acudir al lugar para interiorizarse de la situación, los integrantes de la fundación lograron registrar en video —desde una propiedad lindante— el momento exacto en el que el sujeto abusaba del animal. Con esta contundente prueba, realizaron la denuncia ante la UFRAC capitalina, que derivó de inmediato las actuaciones al fiscal Machado.
Con el aval de la fiscalía, se solicitó el allanamiento del domicilio y el rescate de la perra. Del operativo participaron efectivos de la Comisaría Octava, veterinarios de la fuerza policial y agentes . Tras poner a salvo a Mohana, la fundación aportó el video y ratificó la denuncia en el servicio de justicia bajo el patrocinio de la abogada Mirta Liliana Gómez. Por su parte, la defensa de Gauna, a cargo del abogado José Guillermo Escalante, intentó cuestionar el registro fílmico al calificarlo como una “invasión a la intimidad”.
Los argumentos de la fiscalía y los derechos de los seres sintientes
Pese a los planteos de la defensa, el fiscal hizo prevalecer el derecho de la perra como víctima de maltrato y como ser sintiente, una categoría jurídica que ya cuenta con amplia jurisprudencia en todo el país.
Ante este escenario, la jueza homologó el acuerdo e impuso severas reglas de conducta, además de ordenar que el condenado afronte los costos del proceso. Entre las obligaciones estipuladas, Gauna deberá someterse a un tratamiento psicológico individual con la periodicidad que el profesional determine. Dicha terapia estará orientada específicamente a desarrollar habilidades de autocontrol, manejo de impulsos, corrección de conductas sexuales inadecuadas y el abordaje de distorsiones cognitivas vinculadas a la sexualidad. El cumplimiento de este tratamiento deberá ser acreditado mensualmente ante la Oficina Judicial (OFIJU).
Asimismo, la sentencia dictaminó la prohibición absoluta de tener animales de cualquier tipo y vedó al condenado realizar cualquier acto de hostigamiento contra los vecinos que descubrieron el episodio y dieron aviso a las autoridades.
Finalmente, dado que las partes decidieron renunciar a los plazos legales, la jueza ordenó a la OFIJU la formación del legajo de Ejecución de Condena, lo que implica que el Registro Nacional de Reincidencia será formalmente notificado de la sanción penal impuesta a Gauna.

