La prestigiosa jurista y referente en Derecho de Familia analizó las complejidades que enfrentan los tribunales en la aplicación diaria de las normas. En un diálogo profundo, desmenuzó el impacto de la lentitud judicial, la realidad de los conflictos patrimoniales tras el divorcio y los desafíos que plantea la autonomía progresiva de los niños frente a la influencia de su entorno.
02-TAPA-POLITICAEn una mañana fresca y soleada, y luego de una brillante exposición en la jornada organizada por el Colegio de Abogados de Corrientes, la prestigiosa jurista Aída Kemelmajer de Carlucci enfatizó ante EL LIBERTADOR que los jueces «deben abandonar la rigidez técnica para enfocarse en las circunstancias particulares de cada caso, garantizando el bienestar real de los menores involucrados», entre otras cuestiones.
A continuación, el desarrollo de la entrevista.
Su presencia en Corrientes coincide con un espacio de debate clave para los operadores jurídicos locales. Desde su perspectiva, ¿cuáles son hoy las mayores dificultades que se observan en la aplicación práctica de las normas del Derecho de Familia?
-Estas jornadas resultan sumamente interesantes porque nos permiten escuchar a magistrados y profesionales que trabajan en el día a día aquí en Corrientes, quienes exponen de primera mano las trabas reales del sistema. Si analizamos el reclamo de la ciudadanía, la queja recurrente de la gente no apunta a una falta de preparación técnica de nuestros jueces, sino fundamentalmente a la demora en las respuestas. La gente siente que la Justicia es «lerda» y que no actúa con la premura que los conflictos familiares exigen. Los medios de comunicación han acostumbrado a la sociedad a la inmediatez, instalando la idea de que la Justicia también debe resolver todo de forma instantánea. Es indudable que debemos ser más rápidos, pero en nuestro ámbito hay cuestiones de extrema delicadeza que exigen pensar y analizar detenidamente antes de decidir.
En un contexto social tan complejo, ¿cómo debe posicionarse un juez para resolver con celeridad sin descuidar el análisis profundo de cada causa?
-El propio Código Civil y Comercial nos da la pauta desde su inicio. Su primer artículo consagra la expresión «los casos que este código resuelve», un postulado que la ciudadanía comprende de manera muy sencilla: la necesidad de atender rigurosamente a las circunstancias del caso concreto. Tomemos el principio fundamental del «interés superior del niño». No podemos tratarlo como un concepto abstracto; el juez debe aplicarlo mirando al niño real de carne y hueso que tiene delante de sus ojos, evaluando su edad, su estado de salud, su derecho a la educación y a la vivienda. Para lograr esto, la Justicia con los ojos vendados hoy no sirve; el juez debe quitarse esa venda, mirar de frente lo que está ocurriendo en la realidad y resolver a partir de allí.
CONTEXTO
Su conferencia en esta oportunidad se aparta de la minoridad para adentrarse en un terreno de enorme conflictividad: los bienes de la pareja tras la ruptura. ¿Por qué decidió poner el foco en el aspecto patrimonial?
-Porque la realidad nos demuestra que la gente no solo se pelea por las personas, sino también, de manera muy frecuente, por los bienes. En la práctica profesional es habitual que un cliente llegue al estudio del abogado diciendo: «No, yo no quiero nada, quiero tranquilidad, quiero paz». Sin embargo, al día siguiente llama alarmado al enterarse de que se vendió el auto. El gran problema técnico que se presenta en los tribunales, y que muchas veces no se plantea de forma adecuada, es qué sucede con esos bienes desde el dictado de la sentencia de divorcio -o el fallecimiento de uno de los cónyuges- hasta que efectivamente se logra realizar la partición y división de la comunidad.
¿Cuáles son las situaciones conflictivas más recurrentes en ese período intermedio y qué herramientas ofrece el ordenamiento legal?
-Hablamos de un período de transición que teóricamente debería ser breve, pero que en la práctica judicial suele prolongarse mucho tiempo. Durante ese lapso surgen interrogantes complejos: si uno de los integrantes de la pareja continúa habitando la vivienda familiar y el otro no, ¿corresponde exigir una compensación económica por el uso de la vivienda? ¿Varía la situación si hay hijos de por medio? ¿O qué ocurre con los frutos que produce, por ejemplo, una finca común? Aunque el Código Civil y Comercial introdujo normas expresas para regular esta etapa que antes carecía de ellas, tras once años de vigencia constatamos que las dificultades persisten en los tribunales. Por eso insistimos en capacitar a los abogados y funcionarios de la Justicia para que sepan plantear correctamente estos reclamos y logremos, en definitiva, que los juicios dejen de demorarse indefinidamente.
BAJO LUPA
Otro de los grandes debates actuales gira en torno al «adoctrinamiento» o a la manipulación de los hijos en medio de las disputas de sus progenitores. ¿Cómo debe actuar el Derecho frente a la opinión del menor cuando se sospecha que no es del todo genuina?
-Es un problema sumamente serio. Nuestro marco legal y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño consagran el principio de la autonomía progresiva. Esto significa que a medida que el niño crece, adquiere mayor edad, desarrollo, discernimiento y preparación, su opinión en el juicio adquiere un peso mayor y debe ser considerada muy especialmente por el magistrado. Ahora bien, la dificultad radica en que esa voz puede estar profundamente influenciada por su entorno, llegando a niveles que calificaría de enfermizos. En esos escenarios, el juez no puede actuar solo; resulta indispensable la intervención de equipos interdisciplinarios formados por psicólogos y otros profesionales que ayuden a descifrar si esa expresión es una voluntad verdaderamente libre o el resultado de una influencia del entorno.
¿Esta tensión se limita únicamente a los conflictos de pareja o se extiende a otros ámbitos del entorno familiar?
-Trasciende las disputas de pareja. Se observa con claridad, por ejemplo, en el ámbito de las creencias religiosas. Imaginemos la situación de un chico de 12 o 13 años perteneciente a una familia cuya religión no permite determinados tratamientos médicos que resultan indispensables para su salud. El profesional de la Medicina intentará convencer al adolescente para que acepte el tratamiento. Sin embargo, es muy probable que el joven responda con un «no», no por una convicción absolutamente autónoma, sino por el temor a regresar a su hogar y ser rechazado o mirado de mala manera por su propio entorno familiar al haber transgredido sus mandatos. Por este tipo de realidades, la opinión del niño siempre debe ponderarse según su edad y madurez, pero requiere ser minuciosamente verificada para certificar que se trata de una voluntad libre. Una cosa es la influencia que habitualmente tiene un padre o una madre en la formación de sus hijos, y otra muy distinta es invadir lo que es verdaderamente la voluntad del niño.

