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    Sociedad

    La estrategia detrás del ranking nacional en donación de órganos

    8 de septiembre de 2026
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    Corrientes se consolida en la vanguardia de la medicina solidaria en la Argentina al posicionarse en el tercer lugar del ranking nacional de donación de órganos por millón de habitantes, un hito superado únicamente por Jujuy y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este logro, coordinado por el Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Corrientes (Cucaicor) bajo la dirección del doctor Héctor Álvarez, refleja una gestión médica eficiente, y también un compromiso social que define a la comunidad correntina.
    El andamiaje legal que sostiene este avance es la Ley Nacional N° 27.447, sancionada en 2018 y conocida popularmente como Ley Justina. En diálogo con EL LIBERTADOR, Álvarez contó que «acá nosotros tenemos la última ley de trasplantes, donde se hizo más fuerte lo que es el donante presunto».
    Según indicó, bajo este marco, toda persona fallecida mayor de 18 años es considerada donante de órganos, a menos que haya manifestado de forma expresa y por escrito su oposición a través de los canales habilitados.
    En la actualidad, el referente enfatizó que las vías legítimas para registrar formalmente esta decisión son el portal Mi Argentina, su aplicación móvil correspondiente y el trámite presencial del DNI, validando siempre la última expresión de voluntad registrada por el ciudadano.

    EL DERECHO
    A DECIDIR

    Por otra parte, Álvarez enfatizó que, si un ciudadano registró su negativa a donar en el pasado, pero con el tiempo modifica su postura tras comprender la trascendencia de la temática, puede revertir su decisión con total facilidad.
    «Si en algún momento me opuse la donación, pero después quiero cambiar mi decisión, lo puedo hacer», reveló. Este cambio se puede concretar a través de la plataforma Mi Argentina, presentándose de forma presencial en cualquier sede del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) del país, o bien enviando un telegrama. De igual manera, quien desee modificar una postura afirmativa previa por una negativa dispone de los mismos canales.

    EL DESAFÍO DE LA DONACIÓN PEDIÁTRICA

    Cuando se trata de menores de 18 años, el protocolo establece un resguardo familiar estricto en el que la autorización recae directamente sobre los padres o el tutor legal del menor. No obstante, el marco vigente permite agilizar los procesos al requerir únicamente la firma de un solo familiar directo para proceder con la donación pediátrica.
    «Con los menores de 18 años, son los padres o el tutor el que pueda autorizar, y con la autorización de un solo familiar ya se puede progresar en el proceso de donación, que es la donación pediátrica lo que más cuesta», sostuvo.

    HORIZONTE 2030

    Con la mirada puesta en el mediano plazo, Corrientes dio un paso estratégico al presentar su Plan Estratégico 2026-2030, una iniciativa gubernamental diseñada específicamente para robustecer el sistema provincial de procuración.
    Entre sus metas principales, Álvarez explicó que el programa prioriza la detección temprana de potenciales donantes en las instituciones sanitarias para optimizar tanto el diagnóstico de muerte como la posterior ablación.
    De acuerdo con las proyecciones técnicas de Cucaicor, entre el 5 por ciento y el 10 por ciento del total de las personas fallecidas diariamente cumplen con las condiciones necesarias para ser donantes de tejidos. Este porcentaje representa una oportunidad histórica para la provincia: de lograrse la captación adecuada de estos donantes de córneas, se podría garantizar que ningún paciente correntino en lista de espera deba aguardar tiempos prolongados para ser trasplantado.
    El profesional concluyó qué el beneficio de este plan trasciende los límites provinciales. Dado que las córneas procuradas se distribuyen inicialmente en la provincia de origen, pero luego se destinan a nivel nacional, esta optimización aliviará sustancialmente la alta demanda de pacientes en listas de espera de grandes distritos urbanos como Buenos Aires, Capital Federal, Córdoba y Mendoza.

    La normativa que transformó la Argentina

    El fallecimiento de Justina Lo Cane el 22 de noviembre de 2017, una niña de 12 años que esperaba un trasplante de corazón, impulsó un cambio legislativo y social en el país. El proceso de transformación comenzó con la campaña #MultiplicateX7 liderada por su padre, Ezequiel Lo Cane, bajo la premisa de que la vida de una persona «se multiplica por siete al momento de partir» si decide ser donante. Menos de un año después, el 26 de julio de 2018, el Congreso sancionó la Ley 27.447 (bautizada popularmente como «Ley Justina»), marcando un antes y un después para miles de personas en lista de espera.
    Reglamentada formalmente el 7 de enero de 2019, la legislación establece que toda persona capaz mayor de 18 años es considerada donante de órganos y tejidos, a menos que haya manifestado de forma expresa su voluntad en contrario en el registro de no donantes.
    Con la nueva ley, el equipo médico a cargo de un trasplante ya no requiere consultar a los familiares del paciente fallecido, siempre que este sea mayor de edad y no exista constancia de su negativa expresa. Por otra parte, la legislación respeta la autonomía individual al permitir que cualquier ciudadano mayor de edad restrinja su voluntad afirmativa a ciertos órganos o tejidos, o condicione su finalidad exclusivamente para implante en seres vivos o para fines de estudio e investigación científica.
    La aplicación de esta normativa abarca la ablación de una amplia gama de componentes del cuerpo humano, incluyendo corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestinos, riñones, uréteres, vasos y estructuras valvulares, además de diversos tejidos (osteomuscular, cardíaco, sistema nervioso periférico o membrana amniótica) y células progenitoras hematopoyéticas. En la redacción final de su reglamentación participaron sociedades científicas clave como la Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT), la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (Sati), la Sociedad Argentina de Nefrología (SAN), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la Sociedad Neurológica Argentina (SNA) y la Comisión Federal de Trasplante (Cofetra).

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