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    Portada » Tragedia en Ruta 5: amplían indemnización a los hermanos de la víctima fatal, un niño
    Policiales

    Tragedia en Ruta 5: amplían indemnización a los hermanos de la víctima fatal, un niño

    9 de junio de 2025
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     La Justicia reconoció el dolor de tres hermanos excluidos de una indemnización y modificó parcialmente una sentencia por daños y perjuicios. El hecho ocurrió cuando una camioneta fuera de control embistió a una familia que esperaba el colectivo sobre la Ruta Provincial 5, provocando la muerte del niño de 11 años y lesiones graves a su madre y hermana.

    La jueza de la Cámara de Apelaciones, Rosana Magan, ordenó la reparación ampliada con el pago por daño moral a los hermanos de un menor fallecido en siniestro vial y consideró que la mayoría de edad adquirida durante el proceso no implica la renuncia a los derechos indemnizatorios.

    Se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los actores, padres de un niño de 11 años fallecido en un siniestro vial ocurrido en julio de 2006. Producto del impacto, el menor perdió la vida y su madre y una de sus hermanas sufrieron lesiones de gravedad.

    La sentencia fue dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, integrada por las juezas doctoras Rosana E. Magan —quien emitió el primer voto— y Luz Gabriela Masferrer, quien adhirió a los fundamentos y resolución.

    El siniestro vial que afectó a una familia y produjo la muerte de un niño

    Una familia esperaba el colectivo sobre la Ruta Provincial Nº 5, en las inmediaciones de la rotonda de la Virgen de Itatí. Una camioneta Toyota Hilux se desvió de su carril e impactó contra ellos.

    El hecho provocó la muerte de un niño de 11 años, y lesiones graves en su madre y una de sus hermanas. La demanda fue iniciada por los padres en representación propia y de sus hijos menores, y derivó en una condena civil por daño emergente y daño moral. La Cámara finalmente amplió el resarcimiento por daño moral a los hermanos del menor fallecido, que habían quedado excluidos en primera instancia.

    Fundamentos: la mayoría de edad durante el proceso no anula derechos ya constituidos

    La jueza Magan sostuvo que la falta de comparecencia personal de los hermanos de la víctima —quienes habían sido representados legalmente por sus padres al momento del inicio del proceso— no puede interpretarse como una renuncia tácita a sus derechos. En ese sentido, afirmó:

    “Ningún cercenamiento a sus derechos fondales e indemnizatorios puede acarrear la circunstancia de que una vez adquirida la mayoría de edad no hayan comparecido por sí mismos al proceso (…) ya que esa consecuencia no está prevista normativamente”.

    En base a estos argumentos, hizo lugar a la indemnización por daño moral también a favor de los hermanos del menor fallecido, por considerar que existía un vínculo familiar estrecho con la víctima y que resultaban legitimados conforme a la normativa nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

    Foto: ilustrativa, archivo

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