Por unanimidad, el máximo órgano de justicia de la Nación dejó firme la sentencia Nº 94/20 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que readecuó la calificación legal dispuesta por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes.
El foro de primera instancia había condenado el 26 de noviembre de 2019 a Enzo Gauna, conductor de la moto que chocó a Roxana Dalpozzolo, a la pena de diez años de prisión por el delito de «robo simple en grado de Tentativa en concurso real con homicidio por la conducción imprudente de un vehículo con motor, agravado por haberse el dado a la fuga y no socorrer a la víctima». Su acompañante, Nahuel Ortiz Verdún, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, por «robo simple en grado de tentativa».
EL STJ EJERCIÓ JURISDICCIÓN POSITIVA
La calificación fue modificada por el STJ, que entendió que el delito cometido por ambos condenados fue el de «homicidio en ocasión de robo» por lo que le aumentaron la pena a doce años de prisión.
De esta manera se hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por la acusación pública y privada, y se declararon abstractos los recursos de casación articulados por los defensores.
Al deliberarse la condena, el primer voto fue de Alejandro Chaín, que fue acompañado por Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
EL HECHO
El 13 de agosto de 2018 entre las 18.40 y las 19 Gauna y Ortiz, a bordo de una motocicleta Honda Titán de color roja, sustrajeron la bandolera de una mujer que venía manejando otra motocicleta y cayó al asfalto. Cuando estaban escapando del lugar, ingresaron a una calle en contramano y a gran velocidad embistieron a la motocicleta donde iba Roxana Dalpozzolo de acompañante.
Roxana tenía 28 años y era madre de dos hijos. Aunque fue trasladada de urgencias al hospital Escuela, murió horas más tarde a consecuencia de la violenta caída.
En el hecho resultaron también con lesiones de distinta gravedad, tanto la damnificada por el robo como el conductor de la moto, en la que se desplazaba la víctima.
Mamá militante
Roxana era «Roxi» para todos sus amigos y familiares. Con Cristian tenían dos hijos chiquitos, pero ella además tenía otras dos pasiones: desfilaba con la comparsa Sapucay de Corrientes y militaba en el Partido Justicialista (PJ).
«Sabemos que en momentos como estos ninguna palabra es suficiente. Sapucay ha perdido una comparsera: Roxana Dalpozzolo», fue parte de la despedida que publicó en las redes sociales la comparsa Sapucay, donde «Roxi» desfilaba.
Al saber de su muerte, aquel fatídico 13 de agosto, desde el Consejo Capital del PJ, donde la joven mamá militaba, se emitió un comunicado que decía: «Fuiste una gran compañera, ejemplar hija y madre invaluable. El peronismo de Corrientes llora tu temprana e injusta partida».
Casación horizontal
Contra esa sentencia, la defensa particular de los condenados Enzo Gauna y Nauhel Ortiz Verdún presentó un recurso de casación que fue resuelto por el Tribunal formado por Eduardo Gilberto Panseri, como presidente porque en la sentencia anterior no participó y el resto de los votantes fueron miembros subrogantes. Los doctores María Eugenia Sierra de Desimoni, Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, María Herminia Puig y Cynthia Teresita Godoy Prats de Correa D’Alessandro. Mediante sentencia Nº 198/21, ratificó el fallo N° 94/20 de la Corte Provincial.
Se trató de una casación horizontal, que se produce cuando ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria o de revisión, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente y sin mayores dilaciones en ese ámbito mediante la interposición de un nuevo recurso de casación.
La presentación debía ser resuelta por otros magistrados del mismo grado (por eso horizontal), que integren ese Tribunal (en este caso subrogantes).
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