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    Portada » Qué pasa si no votaste: multas, sanciones y cómo justificar la inasistencia
    Sociedad

    Qué pasa si no votaste: multas, sanciones y cómo justificar la inasistencia

    26 de octubre de 2025
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    Este domingo se llevaron a cabo las elecciones legislativas en todo el territorio nacional. Si bien la jornada transcurrió con normalidad, muchos ciudadanos habilitados no pudieron emitir su sufragio. Es clave recordar que en Argentina el voto es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 70 años, y opcional para quienes tienen 16, 17 o más de 70 años.

    Quienes se encuentren en el rango obligatorio y no hayan votado ni justifiquen su ausencia, enfrentarán una serie de consecuencias.

    Las consecuencias de no votar

    El primer efecto de no cumplir con el deber cívico es la inclusión automática en el Registro de Infractores al Deber de Votar, el cual es administrado por la Cámara Nacional Electoral (CNE).

    Figurar en este registro implica dos tipos de sanciones:

    1. Sanción Económica (Multa): Se aplica una multa cuyo monto es acumulativo. La escala de valores es la siguiente:
      • $50 si no tiene infracciones previas sin regularizar.
      • $100 si tiene 1 infracción previa.
      • $200 si tiene 2 infracciones previas.
      • $400 si tiene 3 infracciones previas.
      • $500 si tiene 4 o más infracciones previas.
    2. Sanciones Administrativas: Mientras no se abone la multa, el infractor quedará inhabilitado para realizar gestiones o trámites ante organismos estatales (nacionales, provinciales o municipales) durante un año. Esto incluye, por ejemplo, la obtención o renovación del DNI, pasaporte o licencia de conducir. Tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones públicas.

    Causas válidas: ¿Quiénes pueden justificarse?

    La Justicia Electoral contempla un conjunto específico de razones por las cuales un elector puede justificar válidamente su inasistencia. Las principales son:

    • Distancia: Encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación (la dirección que figura en el padrón).
    • Enfermedad o Fuerza Mayor: Padecer una enfermedad o estar imposibilitado por una causa de fuerza mayor (como un desastre natural) que impida la asistencia al comicio.
    • Pérdida o Robo de DNI: No contar con el documento habilitante por robo o extravío. Es importante destacar que la constancia de DNI en trámite no es válida para votar.
    • Funciones Laborales: Pertenecer a organismos o empresas de servicios públicos que deban prestar tareas esenciales durante la jornada electoral.

    El Proceso: Cómo justificar la inasistencia paso a paso

    Los electores que se encuentren dentro de las causas válidas tienen un plazo de 60 días corridos, contando desde hoy, para realizar el trámite de justificación.

    El procedimiento es completamente online y se realiza a través del portal oficial del Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral, en el siguiente enlace: https://infractores.padron.gob.ar

    Allí, se deberá ingresar el número de DNI, género y distrito, y adjuntar la documentación probatoria que corresponda a cada caso:

    1. Por Distancia (>500 km): Se debe adjuntar el certificado (constancia) emitido por la autoridad policial del lugar donde se encontraba el elector el día de la elección. Era requisito acercarse a una comisaría hoy mismo para obtener esta constancia.
    2. Por Enfermedad: Se debe cargar un certificado médico con fecha del 26 de octubre, donde conste la patología y la imposibilidad de asistir.
    3. Por Robo o Pérdida de DNI: Se debe adjuntar la constancia de la denuncia policial realizada con fecha anterior o del mismo día de la elección.

    Una vez cargada la documentación, la Justicia Electoral analizará el caso y, si corresponde, dará por justificada la inasistencia, eliminando al ciudadano del Registro de Infractores y evitando así la multa y las sanciones correspondientes.

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