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    Portada » Los locales bailables serán relocalizados
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    Los locales bailables serán relocalizados

    10 de agosto de 2021
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    El Concejo Deliberante de Goya, en la sesión ordinaria del miércoles 4, aprobó por mayoría ante la abstención de Bloque del Frente de Todos, el proyecto para relocalizar los locales bailables fuera del casco urbano. La normativa no incluye a clubes deportivos y salones de fiesta.
    En la novena sesión ordinaria presidida por Daniel Ávalos, se trató, entre otras, la propuesta de relocalización de confiterías bailables, que recibió el voto mayoritario con la abstención del Bloque del Frente de Todos.
    Uno de los ediles remarcó «el tiempo y trabajo, reuniones mantenidas para poder llegar a esa instancia, que es un viejo anhelo de la ciudadanía, el poder sacar del centro a los locales bailables, ya que se producen disturbios, daños, tránsito descontrolado y molestias que ocasionan». Afirmó que se adjuntaron notas firmadas por vecinos de la zona céntrica, reclamando esa medida ante las molestias incontrolables.
    Comentó que mantuvieron reuniones con los directores de Tránsito y de Comercio, recabaron sus opiniones, que están reflejadas en el proyecto.
    Aclaró que en la actualidad solamente hay dos boliches bailables habilitados, un por calle 25 de Mayo; y otro en calle Carlos Gardel 85. Los demás no están habilitados, algunos funcionan como pub y permiten baile, por lo que «es muy importante esa ordenanza».
    No todos los lugares bailables fueron alcanzados por ese proyecto, se exceptuaron los salones de fiesta, y clubes que ocasionalmente hacen algún baile o fiesta para sostenerse económicamente, y según la Inspección General no generan quejas.
    Se determinó además un plazo para reubicarse de tres años.
    Una edil del Bloque del Frente de Todos luego sostuvo que consideraban importante la medida, pero que fue uno de los rubros muy golpeados por la pandemia y además se debe garantizar un sitio y pensar en la seguridad para los jóvenes.
    Otra concejal hizo hincapié en el trabajo previo en que se consultó ordenanzas de otras localidades, para comparar situaciones y finalmente propuso una corrección de forma en la redacción de un artículo que marca límites geográficos.
    Una tercera edil intervino en el debate enfatizó lo importante que es para una ciudad la planificación, y que esto era justamente eso, porque no se pueden mezclar actividades que no son compatibles, porque las residenciales no son compatibles con este tipo de actividades, y a modo de ejemplo dijo que por ello se mudaron industrias, fábricas, al Parque Industrial. No pueden convivir actividades no compatibles, y los vecinos de Goya merecen descansar en horarios habituales, y que concurrió a varias reuniones con distintos sectores a los que se escuchó expresarse sobre el tema.
    «Nos debemos un estudio y una planificación más exhausta, porque no solamente se debe delimitar esta actividad, sino otras que hay que zonificar», concluyó sus conceptos y ejemplificó lo hecho al respecto en otras localidades.

    LA ORDENANZA

    La ordenanza prohíbe la habilitación de confiterías bailables, discotecas, clubes nocturnos y toda actividad similar, dentro de la zona demarcada por el Canal de Chiappe al Norte, las rutas Provincial Nº 27 y Nacional Nº 12 al Este, la calle Juan Francisco de Soto y su prolongación imaginaria hasta la ruta Nº 12 al Sur, y la línea demarcada por el riacho Goya, la avenida Monseñor Alberto Pascual Devoto Primer Obispo de Goya hasta Caá Guazú, y Caá Guazú y de esta hasta la calle Juan Francisco de Soto al Oeste.
    Además, se faculta al Ejecutivo Municipal a reglamentar la ordenanza «a través de la autoridad de aplicación, dentro de los 60 días de promulgada».

    SANCIONES

    También establece multas para los locales comprendidos en la normativa que continúen funcionando en la zona prohibida, que oscilarán entre 1000 a 2000 UF (Unidad Fija), cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial; más la clausura del local hasta el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento y habilitación establecidos en la presente, su reglamentación y normativa complementaria.

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