La nueva versión de la Ley Ómnibus introdujo una serie de modificaciones, entre las que se eliminan las jubilaciones de privilegio para presidente y vicepresidente. Según consignó el Ejecutivo, «se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia».
De acuerdo a lo se detalla en los artículos de la iniciativa, a partir de la sanción de esta ley, “al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Es decir, esta medida entraría en vigencia para aquellos que finalicen su mandato una vez que se sancione la ley.
Ahora, en la modificación del artículo 1° de la ley 24.018, quedará con la siguiente corrección: “Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones”.
Por otra parte, se modifica el artículo 3° de esa Ley 24.018, en donde se especificó que partir de la promulgación de esta Ley, “los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos”.
Así mismo, los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.”