En un fallo de fuerte impacto político para la provincia, el Juzgado Federal de Corrientes N° 1 resolvió hacer lugar a una medida cautelar innovativa presentada por el dirigente Raúl Omar Darío Alfonzo, ordenando la restitución inmediata de sus derechos políticos dentro del Partido Autonomista (PA) – Distrito Corrientes.
La decisión judicial suspende de forma inmediata los efectos de la resolución de la Junta de Gobierno partidaria que lo había marginado de la contienda interna a pocos días del inicio del cronograma electoral.
El magistrado subrogante Gustavo del C. de J. Fresneda, asistido por el secretario electoral Juan José Ferreyra, determinó mediante la Resolución N° 272/2026 hacer lugar al reclamo judicial de Alfonzo, tramitado bajo el expediente CNE N° 10363/2026.
De esta forma, se dispuso la suspensión inmediata de la sanción partidaria que había sido impuesta el pasado 8 de agosto de 2026. Aquella medida, tomada de manera unánime por la Junta de Gobierno del PA, había resuelto la suspensión preventiva de los derechos del afiliado tras una denuncia disciplinaria en curso promovida por Alfredo José Sánchez y Víctor Hugo Giménez.
La presentación judicial de Alfonzo expuso severas irregularidades en el manejo de la disciplina interna del histórico partido correntino.
DETENIMIENTO
Según detalló el dirigente en su recurso de amparo, la Junta de Gobierno procedió a su suspensión basándose únicamente en la lectura oral de una denuncia durante una asamblea, sin precisar hechos concretos, sin examinar pruebas y sin proporcionarle una copia del expediente para poder ejercer su legítimo derecho de defensa.
El juez Fresneda convalidó estos argumentos al señalar que «la lectura en una asamblea de la presentación efectuada por dos personas (…) no puede considerarse que constituya una instancia de debido proceso, de acusación y adecuada defensa».
El magistrado recordó que las garantías constitucionales son aplicables a todo trámite administrativo o partidario, y criticó que no se le otorgara a Alfonzo un plazo razonable para efectuar su descargo antes de restringirle sus derechos fundamentales.

