Close Menu
Diario El Libertador de Corrientes
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Terror en Bella Vista: una mujer persiguió y disparó contra un grupo de adolescentes
    • Esquina: con una caravana náutica se inicia el novenario a la Patrona de lo imposible
    • Por las nubes: carniceros advierten que los valores «no se estabilizan»
    • Acción Cultural Solidaria promueve: Más de 15 leguas, travesía en el arenal
    • Biatriz Sena por los caminos de Dios y compañía de la Virgen caacateña
    • Virasoro y Santo Tomé: se conocen las primeras denuncias de los Buzones de la vida
    • Córdoba hizo fuerza y no pudo con Don Bosco en Resistencia
    • Moda y arte por la vida: exitosa recaudación para asistir a pacientes trasplantados
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario El Libertador de CorrientesDiario El Libertador de Corrientes
    miércoles, mayo 13
    • Inicio
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Historia y Tradiciones
    • Opinión
    • Archivo
    • Contacto
    Diario El Libertador de Corrientes
    Portada » La Corte confirmó que los contratos en dólares se pagan en esa moneda
    Edición Impresa

    La Corte confirmó que los contratos en dólares se pagan en esa moneda

    19 de diciembre de 2023
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo en el que se ordenó que un préstamo pactado en dólares debe pagarse en esa divisa. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron por inadmisible un recurso de queja interpuesto por uno de los demandados y, de esta manera, adquirió firmeza una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
    La presentación había sido hecha por uno de los deudores contra una sentencia de la sala C del Tribunal de segunda instancia que confirmó una decisión de primera instancia en un proceso de ejecución hipotecaria por la falta de pago de un mutuo (préstamo) por parte del deudor que había contraído esa obligación para la compra de la totalidad del paquete accionario de la empresa Doribal SA, cuyo activo estaba integrado por una estancia de 10.700 hectáreas ubicada en la provincia de La Pampa y su explotación.
    El préstamo para la compra de la empresa fue acordado el 2 de octubre de 2014 y en una de las cláusulas del contrato se estableció que todos los importes serían abonados en dólares billetes estadounidenses, por ser la moneda pactada y condición esencial de la operación. Para esto, las partes tuvieron en cuenta la posibilidad de fluctuaciones o modificaciones de los mercados inmobiliarios y financieros, renunciaron a la llamada «teoría de la imprevisión»; y, para el caso de que se restringiera o prohibiese la utilización de la divisa estadounidense o el acceso al mercado de cambios, el comprador a opción de los vendedores debía pagar las sumas adeudadas en dólares billetes mediante transferencia bancaria o a través de la compra con pesos de bono global o cualquier otro título en dólares en una cantidad tal que liquidados en un mercado exterior y una vez deducidos los impuestos, costos y comisiones, su producido en dólares estadounidenses fuese igual a la cantidad de dicha moneda adeudada, entre otras previsiones.
    Posteriormente, el 8 de noviembre de 2016, vencida la fecha de pago de la suma adeudada, el préstamo fue refinanciado, manteniéndose las condiciones originales pactadas en todos sus términos.

    FALLO Y APELACIÓN

    En el marco del juicio de ejecución del mutuo hipotecario, uno de los ejecutados practicó una liquidación en la que calculó el valor del dólar estadounidense conforme a la cotización oficial del Banco de la Nación y, en base a ese cálculo, depositó la suma de 66.267.296 pesos, para hacer frente al reclamo de pago de 628.126 dólares.
    El acreedor impugnó esa liquidación y el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo disponiendo que el monto de la deuda debía calcularse según la cotización del dólar MEP. El fallo fue apelado y la sala C de la Cámara Civil confirmó la decisión de primera instancia.
    Para llegar a esa solución, el tribunal de alzada en primer término señaló que el efecto vinculante de los contratos determina que su contenido sólo pueda ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos que la ley lo prevé, de modo que los jueces no tienen facultades para modificar sus estipulaciones, excepto que sea a pedido de una de ellas cuando lo autoriza la ley o de oficio cuando de modo manifiesto se afecte el orden público.

    Cómo interpretar las obligaciones del deudor

    En este juicio se debatió la interpretación del Artículo N° 765 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que «el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal». Sobre ese punto los camaristas afirmaron «la manifestada esencialidad de la moneda extranjera para la cancelación de la obligación contraída conlleva entender, de manera indubitable, que la prestación debe ser mantenida en la especie pactada.» En ese sentido, señalaron que la facultad prevista en el mencionado artículo del Código Civil y Comercial no es de orden público, y por ende, es disponible para las partes, es decir no están obligados a optar por la solución prevista en esa norma.
    Los jueces de la Cámara de Apelaciones concluyeron que, si el pago en moneda extranjera ha sido, por voluntad de las partes, establecido como condición esencial para el cumplimiento de las obligaciones convenidas, aún cuando hipotéticamente pudiera admitirse que la autoridad monetaria con sus medidas impidió la adquisición de los dólares «billetes», el mercado financiero proporciona otras herramientas a través de las cuales se puede comprar la divisa estadounidense por lo cual estimaron que la solución adoptada por el juez de primera instancia era adecuada para el caso.
    Esta postura resulta coincidente con la doctrina que sostiene la tesis de que la obligación en moneda extranjera no está prohibida, por el contrario, puede ser usada y así lo prevé el Código en numerosos supuestos. En la obra Derecho Monetario, el ministro de la Corte, Ricardo Lorenzetti señala que en el sistema no sólo no hay ninguna prohibición expresa para contratar en moneda extranjera, sino que hay varias normas que así lo permiten, lo que destruye toda la tesis de que, al ser obligaciones de género, no pueden constituirse en precio de un contrato.
    El Código regula las obligaciones en moneda extranjera, y en el caso del mutuo -como ocurrió en el caso que resolvió la Corte- expresamente dispone que el mutuario (quien toma el préstamo) se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie, y en los mismos términos lo hace con relación a los intereses.

    .

    Edición Impresa Hoy Lo que hay que saber News
    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link

    Leer más

    Virasoro y Santo Tomé: se conocen las primeras denuncias de los Buzones de la vida

    Gauna:»Con el maltrato animal estamos en un cambio de época»

    Juan Pablo expuso el potencial productivo de Corrientes en Jonagro 2026

    El recinto legislativo se transformó en un aula de liderazgo

    Condenaron a 20 años de prisión a Duarte por homicidio agravado

    Hallaron sana y salva a la adolescente que desapareció en Corrientes

    RSS EN EL CHACO
    • Masiva concurrencia en la marcha federal universitaria en Resistencia y Corrientes
    • Imputaron a Diego Landriscina por operaciones bursátiles con fondos públicos
    • Maldonado asumió la conducción de la UCR Chaco y llamó a fortalecer la gobernabilidad
    • Capacitaciones ante avisos de presencia de yaguareté en Chaco y Formosa
    • Nuñez asumió en Humanidades con el compromiso de una «universidad presente»
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Policiales

    Terror en Bella Vista: una mujer persiguió y disparó contra un grupo de adolescentes

    13 de mayo de 2026
    Interior

    Esquina: con una caravana náutica se inicia el novenario a la Patrona de lo imposible

    13 de mayo de 2026
    Sociedad

    Por las nubes: carniceros advierten que los valores «no se estabilizan»

    13 de mayo de 2026
    Interior

    Acción Cultural Solidaria promueve: Más de 15 leguas, travesía en el arenal

    13 de mayo de 2026
    Interior

    Biatriz Sena por los caminos de Dios y compañía de la Virgen caacateña

    13 de mayo de 2026
    Logo El Libertador
    Facebook X (Twitter) Instagram

    Noticias

    • Edición Impresa
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Internacionales

    .

    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Elemento de lista
    • Historia y tradiciones
    • Archivo

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.