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    Jubilaciones: Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación anticipada

    15 de octubre de 2021
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    Se trata de la «Prestación Anticipada» -creada este año a través de un decreto- que constituye un beneficio de carácter extraordinario destinado a los trabajadores en situación de desempleo que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de los varones, o 55 años las mujeres.

    Esas personas deben acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad y, a la vez, encontrarse en situación de desempleo al 30 de junio de 2021.

    Este viernes, por medio de la Resolución 21/2021, la Secretaría de Seguridad Social fijó el alcance de las disposiciones, sobre todo las establecen los requisitos para acceder al beneficio.

    Según lo dispuesto, la tramitación y el pago de la Prestación Anticipada estará a cargo de la ANSeS, y el haber «estará compuesto, de corresponder, por las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia en el 80% calculado a la fecha de solicitud».

    Con respecto a las edades, «no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley Nº 24.241» de jubilaciones y pensiones.

    En cuanto al requisito de acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios, el texto oficial aclaró: «No se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social».

    El requisito de los 30 años de aportes «se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen».

    En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si quien lo solicita se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.

    El Poder Ejecutivo estableció también que la fecha inicial de pago de esta prestación «será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente».

    «En el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo un beneficio incompatible con dicha prestación, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud», puntualizó.

    Y resaltó que el beneficio tendrá la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y sus titulares tendrán derecho a las prestaciones que otorga el PAMI y a las asignaciones familiares.

    La prestación tiene carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de jubilación o retiro por invalidez, explicó la Resolución.

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