La doctora Alejandra Núñez, jueza sustituta a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4, dispuso la prohibición de divulgar tanto en medios periodísticos como redes sociales la situación de los dos menores de edad involucrados en la fuga de un Hogar, ya que los detalles que circulan vulneran sus derechos.
La magistrada expresó que se dieron a conocer supuestos malos tratos, abusos o consumo de sustancias que, por el momento, no se encuentran acreditados en la causa, y que surgen de las manifestaciones realizadas por la pareja del padre de los menores de la causa. La mujer efectuó diversas exposiciones tanto en medios periodísticos como en sus redes sociales en las que se vulneran derechos inalienables como el Interés Superior, su intimidad, su privacidad, entre otros.
Los dos niños se habrían ausentado del Hogar “Domingo Savio” donde se encuentran institucionalizados y fueron localizados en forma posterior. Uno de ellos presentaba signos de intoxicación. Tras estudios complementarios, ambos quedaron allí internados, y recibieron este viernes 19, el resumen de historia clínica del Hospital Pediátrico “Juan Pablo II”, del que surge el resultado negativo para consumo de cocaína, marihuana y venzo.
En distintos medios periodísticos digitales se expuso la situación de los niños y lo manifestado por quien se identifica como “la madre del corazón” de ambos.
Por lo tanto, la doctora Núñez prohibió que ya sea a través de Facebook, Instagram, o aplicaciones como Whatsapp-, el progenitor y su pareja difundan datos, una restricción que se aplica a todas las causas que involucran Niños, Niñas y Adolescentes. La excepción está dada cuando se trata exclusivamente de fugas o desaparición, no las circunstancias pertinentes, en forma pública, tanto en soporte papel como en los sitios digitales de los medios de comunicación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del C.P.
Libró oficio a la Dirección de Información Pública de la Secretaría General de la Gobernación a fin de notificar lo dispuesto.
Derechos vulnerados con la difusión de las circunstancias
El derecho a la intimidad y a la protección de la vida privada y familiar –como todos los derechos personalísimos- es titulizado también por niños, niñas y adolescentes, sin que por su especial condición de hombres y mujeres en formación pueda ser limitado, restringido y mucho menos descartado, pues en el reconocimiento especial de estos derechos, adquiere relevancia central la Convención sobre los Derechos del Niño, que prescribe en su art. 16: “1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que consagra el derecho a la vida privada e intimidad familiar en su art. 10, al establecer que: “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales”.
El derecho a la intimidad del que gozan los niños, niñas y adolescentes – al igual que sus otros derechos personalísimos- debe ser objeto de una protección especial, debido a la situación de vulnerabilidad en que muchas veces ellos se encuentran. El derecho a la intimidad y la vida privada de los niños, niñas y adolescentes se proyecta en relación a dos ámbitos de su proyección y de su espacio vital.
Por un lado, y extra-familiarmente el derecho a ser protegido en su intimidad y vida familiar constituye una valla y una limitación de injerencias extrañas por parte del Estado y de otros particulares, adultos o también niños o adolescentes –ocupando un lugar especial en esos “terceros” los medios de comunicación. Por otro lado, y desde el punto de vista intrafamiliar, este derecho a la privacidad de los niños, niñas y adolescentes implica una barrera clara a sus propios padres, representantes legales u a otros adultos encargados de su protección y cuidado.