Fuentes judiciales dieron a conocer el martes la información de que una decisión de la Fiscalía General del Poder Judicial de Corrientes permitió revisar la condena a cadena perpetua de un menor de edad.
Según explicaron, en 2015, el organismo dispuso la intervención del Ministerio Público de la Defensa para adecuar la sentencia en cuestión al histórico fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) conocido como Caso Mendoza y Otros vs Argentina. Esto sumado a la labor del Defensor de Cámara y ante el Tribunal Oral Penal (TOP) Nº 1, doctor José Nicolás Báez logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hiciera lugar al recurso extraordinario.
CNG, es uno de los condenados por el crimen de Ramoncito, el niño de 12 años asesinado en Mercedes en 2006. En abril de 2011, la Cámara Criminal de Mercedes (hoy Tribunal Oral Penal), lo sentenció a la pena de prisión perpetua como «coautor del delito de homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad».
Encontrándose firme esa decisión, la defensa de CNG, quien era menor de edad cuando se cometió el crimen, interpuso recurso de revisión reclamando la aplicación de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Mendoza, dado que la condena perpetua por un delito cometido siendo menor de edad incumpliría la decisión de la Corte Interamericana en cuanto a la garantía de no repetición.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, declaró inadmisible el recurso de revisión. Sin embargo, la Corte Suprema reconoció que el planteo del Defensor de Cámara y del TOP N° 1 de Corrientes era procedente y, por tanto, dejó sin efecto la sentencia apelada.
En diálogo con EL LIBERTADOR, el doctor Báez aclaró dos cuestiones importantes sobre el tema. Primero, el hecho de que el condenado tenía menos de 18 años cuando se cometió el hecho por el que fue juzgado, por lo que su condena contraría la jurisprudencia de la Cidh sobre la imposibilidad de poner penas a perpetua a menores de edad al momento de comisión del hecho.
Segundo, que la Corte Suprema no se pronunció sobre el fallo ni solicitó que se anule la pena del condenado. «La Corte ordena que se revise la sentencia, lo que no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión», dijo el Defensor.
Ahora la queja se remitirá al tribunal de origen -el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes- para ser agregada al expediente principal a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por el máximo tribunal de la Nación.
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