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    Portada » Afip informó medidas de alivio fiscal para afectados por los incendios en Corrientes
    Sociedad

    Afip informó medidas de alivio fiscal para afectados por los incendios en Corrientes

    24 de febrero de 2022
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    La AFIP instrumentó medidas extraordinarias de alivio fiscal para las y los contribuyentes cuyas actividades económicas se encuentran severamente afectadas por los incendios en las provincias de Corrientes y Misiones.

    La primera de ellas son plazos especiales para el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables. Se trata de prórrogas de hasta 9 meses. La presentación y/o el pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, pasarán para los meses de enero a mayo de 2023.

    Los impuestos alcanzados son: Anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.

    Por otro lado, también se determinó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 de las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos. Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, las mismas serán paralizadas. En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

    A su vez, la AFIP no iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Sumado a eso, se anunció la feria fiscal extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2022, y refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.

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