La AFIP instrumentó medidas extraordinarias de alivio fiscal para las y los contribuyentes cuyas actividades económicas se encuentran severamente afectadas por los incendios en las provincias de Corrientes y Misiones.
La primera de ellas son plazos especiales para el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables. Se trata de prórrogas de hasta 9 meses. La presentación y/o el pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, pasarán para los meses de enero a mayo de 2023.
Los impuestos alcanzados son: Anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.
Por otro lado, también se determinó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 de las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos. Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, las mismas serán paralizadas. En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
A su vez, la AFIP no iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Sumado a eso, se anunció la feria fiscal extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2022, y refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.