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    Portada » Duro fallo de la Justicia correntina sobre las condiciones de la Unidad Penal N°10
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    Duro fallo de la Justicia correntina sobre las condiciones de la Unidad Penal N°10

    16 de septiembre de 2026
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    El Juzgado de Garantías de Corrientes hizo lugar a una acción de hábeas corpus correctivo y colectivo presentada por el Comité Provincial de Prevención de la Tortura junto a diversas organizaciones de derechos humanos respecto a la Unidad Penal N°10 Área de Seguridad Hospital de Salud Mental San Francisco de Asís. A través de la Resolución N° 3410, el juez Leandro Damián Llorente declaró que las condiciones de vida en el establecimiento configuran un estado de cosas inconstitucional. Asimismo, calificó como una privación de libertad ilícita el confinamiento de personas que no enfrentan procesos penales.

    La decisión judicial frena el ingreso de nuevos residentes por motivos civiles y busca resguardar la integridad física y la dignidad de la población alojada, exigiendo una reestructuración inmediata a las autoridades provinciales.

    Alojados por razones de salud y estancias de más de dos décadas

    El relevamiento oficial realizado en la causa confirmó que el recinto alberga a 39 personas, de las cuales 30 permanecen recluidas por decisiones de salud mental o asistencia civil, sin estar vinculadas a ningún delito ni tener procesos criminales abiertos. El grupo restante abarca únicamente a nueve personas bajo la órbita de la justicia penal.

    Los peritajes acreditaron que el tiempo promedio de permanencia en esta unidad oscila entre nueve y 12 años, cifra que duplica la media registrada en el resto de los penales provinciales. El expediente registra casos de residentes que permanecen encerrados de manera ininterrumpida desde los años 1998, 2001, 2002, 2005 y 2006.

    Por otra parte, los informes médicos determinaron que al menos 16 residentes cuentan con el alta médica por no presentar peligro para sí mismos ni para terceros. Sin embargo, continúan recluidos debido a la ausencia de redes familiares y de centros comunitarios de apoyo.

    Peligro de electrocución, insalubridad y celdas sin ventilación

    Las inspecciones judiciales y los estudios de infraestructura expusieron deficiencias de extrema gravedad en el edificio. Se detectó un riesgo eléctrico prioritario provocado por tableros sin tapas protectoras, cables expuestos al alcance de la mano, luminarias colgadas de sus propios conductores y la falta total de conexión a tierra.

    Las condiciones sanitarias muestran un deterioro severo en los sectores de alojamiento. En los pabellones masculinos se constató un intenso olor a orina, hundimientos en los pisos de las duchas por filtraciones subterráneas e inodoros sin asiento cuyos depósitos se manejan desde el pasillo externo.

    En el sector femenino se verificaron letrinas sin sistema automático de agua que deben lavarse manualmente con bidones. Además, las puertas de chapa de los baños presentan un avanzado estado de oxidación con bordes filosos que representan peligro constante de cortes.

    El informe también constató la existencia de cuatro celdas de contención destinadas al aislamiento, las cuales carecen por completo de ventilación e iluminación natural.

    Ataduras físicas y muertes registradas bajo custodia

    Durante las actuaciones se confirmó que un residente con movilidad reducida que se desplaza en silla de ruedas, José Martín Aguirre, era atado con sábanas a su silla y a su cama. La dirección del recinto justificó este procedimiento argumentando la falta de personal suficiente para asistirlo y el riesgo de caídas.

    A este escenario se suma el registro de cuatro fallecimientos ocurridos bajo custodia estatal entre los años 2022 y 2025.

    Entre las víctimas se encuentran Marcos Pedro López, de 25 años, fallecido tras un incendio en una celda de aislamiento, y Patricia Nicolasa Carles, de 53 años, por problemas de salud. También fallecieron Rubén Oscar Gales, de 61 años, tras la ingesta de un objeto metálico, y Juan Carlos Brozzoni, de 60 años, a raíz de una afección pulmonar.

    Plazos perentorios para las obras y la salida total del penal

    Frente a la gravedad de los hallazgos, se fijó un calendario de cumplimiento obligatorio para las carteras provinciales. Se dispuso la prohibición inmediata de aislamientos y ataduras, dando un plazo de 10 días para equipar al residente con movilidad reducida de una cama ortopédica con barrales y una silla de ruedas adecuada.

    En materia edilicia, el fallo otorgó 15 días para eliminar los riesgos eléctricos más urgentes, 60 días para la instalación de la puesta a tierra integral y 90 días para reparar los sanitarios de mujeres.

    En cuanto a la población sin causas delictivas, se dio un plazo de 30 días para evaluar cada caso de manera individual. La sentencia determinó un término máximo de seis meses para concretar la salida definitiva de todos los residentes civiles hacia viviendas familiares o centros comunitarios de salud, impidiendo que vuelva a quedar alguna persona sin causa penal dentro de la cárcel.

    Por último, el tribunal ordenó conformar una Mesa de Trabajo, Diálogo y Seguimiento con reuniones cada 30 días para controlar la ejecución del plan y fiscalizar el cumplimiento de las salidas ordenadas.

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