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    Portada » Indemnizaron a un hombre que fue engañado para reconocer a una niña
    Sociedad

    Indemnizaron a un hombre que fue engañado para reconocer a una niña

    17 de marzo de 2022
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    La Justicia correntina indemnizó a un hombre fue engañado para reconocer a una hija que no era biológicamente suya y declaró la nulidad del reconocimiento de la menor.  

    La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya concedió le concedió al hombre una indemnización a título de “daño extra-patrimonial”, luego de que se comprobara que fue inducido a creer que era el padre biológico de una niña.

    Desde la Justicia destacaron que “los magistrados analizaron el derecho a la identidad, que no se refiere sólo a conocer el propio origen sino también saber si se es hijo de tal o cual persona, o si uno es o no padre”.

    El hombre en cuestión, con la asistencia del defensor oficial civil, Dr. Antonio Rivero Olivera, acudió a la Justicia para solicitar la nulidad del reconocimiento filiatorio de una niña contra su madre, además de reclamar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

    La mujer contestó la demanda y negó los hechos, indicando que siempre rechazó el reconocimiento por no tener seguridad de su paternidad. Por eso, se opuso a la reparación económica porque indicó que el hombre sabía de sus dudas y nunca lo engañó al respecto.

    Con las pruebas de ADN, la jueza de Familia Subrogante lo excluyó de la paternidad biológica, y al mismo tiempo rechazó la reparación del daño no patrimonial (moral) reclamado porque no encontró pruebas en ese sentido.

    El hombre acudió a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya cuestionando la respuesta desfavorable en primera instancia en cuanto al pedido de indemnización por daño extra-patrimonial.

    Los doctores Liana Aguirre y Jorge Muniagurria instaron tanto a la madre como al Ministerio Público de Menores a iniciar las acciones tendientes a la determinación de la paternidad y reconocimiento de la nena, por entender que la decisión era imprescindible para proteger el interés y bienestar de la niña. Y no aceptaron el reclamo por daño extrapatrimonial, pero a diferencia de la instancia anterior, por reconducción oficiosa de la acción.

    La causa llegó a la Corte Provincial, que revocó el rechazo del daño moral y reenvió la causa para una nueva evaluación.

    Entonces, los integrantes de la Cámara analizaron varias cuestiones: el derecho a la identidad no sólo respecto de la niña sino del padre que cree serlo y no lo es; el daño extra-patrimonial y cómo se configura en cada caso y cuál era el invocado en este proceso.

    Los magistrados examinaron las pruebas, los indicios y presunciones y especialmente, la conducta de la madre de la niña, antes y durante el desarrollo del proceso.

    El hombre pidió un resarcimiento de $20.000 por las lesiones de índole extra-patrimonial derivadas del sostenimiento, por parte de la madre, de una mentira respecto del vínculo con quien no era su hija biológica.

    Esas lesiones, describió la Justicia, se tradujeron “en padecimientos, sufrimientos, afectación de valores espirituales íntimos y apreciados; también interfirió en su proyecto de vida ya que la idea de un hijo o hija lo constituye por sí, en su esencia, lo que se vio cortado de raíz ante el descubrimiento del engaño”.

    La reparación, considerada el “precio del consuelo”, apunta a resarcir o mitigar el dolor de la víctima través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, la desazón o las penurias y dando confort a su padecimiento.

    En cuanto al daño extra-patrimonial, “se trata de la lesión a los sentimientos que determinan dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria”, detalló la Justicia.

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