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    Se implementará un nuevo Sistema transitorio de Justicia Penal Juvenil: cómo funcionará

    11 de agosto de 2026
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    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes aprobó un régimen transitorio para aplicar en la provincia las nuevas reglas de justicia penal juvenil previstas por la Ley Nacional N° 27.801 y la Ley Provincial N° 6.736. El modelo comenzará a regir el 1 de septiembre y articula dos dimensiones centrales: la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y una respuesta especializada frente al delito, con finalidad socioeducativa y restaurativa.

    El nuevo esquema permitirá poner en práctica la Ley Nacional N° 27.801 de Régimen Penal Juvenil y la Ley Provincial N° 6.736, que creó el Sistema de Justicia Procesal Juvenil en Corrientes, mientras se avanza progresivamente en la cobertura y puesta en funcionamiento de los cargos y estructuras especializadas definitivas previstos por la normativa provincial.

    El régimen parte de una concepción diferenciada de la justicia penal para adolescentes. Sus pilares son la especialidad, protección integral, interés superior, mínima intervención y finalidad socioeducativa y restaurativa, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares específicos aplicables a niñas, niños y adolescentes.

    Protección integral y responsabilización frente al delito

    Uno de los aspectos centrales del nuevo sistema es que la intervención penal respecto de una persona adolescente debe ser especializada y diferente de la respuesta prevista para los adultos. Esto implica abordar el hecho delictivo y la responsabilidad que corresponda dentro de un proceso que, al mismo tiempo, preserve los derechos de la persona menor de edad y tenga una finalidad socioeducativa y restaurativa.

    En ese sentido, el sistema no confunde la protección integral con la finalidad propia del proceso penal. Ambas dimensiones deben articularse, pero mantienen objetivos diferenciados. El propio régimen establece expresamente que la coordinación entre los organismos debe realizarse “sin confundir la finalidad propia del proceso penal juvenil con la función de protección integral”.

    De esta manera, cuando durante un proceso se detecte una amenaza o vulneración de derechos del adolescente, podrán adoptarse medidas urgentes, cautelares o de protección integral y requerirse la intervención de organismos administrativos de protección, equipos interdisciplinarios y áreas de salud, educación y desarrollo social, entre otros dispositivos.

    Así, la protección de derechos no elimina ni reemplaza el proceso de responsabilización frente al delito: el nuevo modelo procura que esa respuesta se produzca dentro de un sistema especializado, respetuoso de las garantías de la persona adolescente y orientado a objetivos socioeducativos y restaurativos.

    Un régimen transitorio hasta la conformación definitiva del fuero

    La Ley Provincial N° 6.736 creó cargos específicos de jueces penales juveniles en las distintas circunscripciones. Sin embargo, su cobertura requiere atravesar instancias presupuestarias, de selección, designación, organización y habilitación.

    Por ese motivo, el STJ estableció un mecanismo de transición que no crea nuevos cargos ni modifica las competencias permanentes de los tribunales, sino que organiza temporalmente las funciones previstas por la ley hasta que se encuentre conformada la estructura definitiva.

    ¿Cómo funcionará la intervención judicial?

    La Oficina Judicial asignará al Juez Penal Juvenil Transitorio desde el primer requerimiento que demande una decisión jurisdiccional. El magistrado mantendrá su intervención durante la Etapa Penal Preparatoria y la Etapa Intermedia, salvo que exista alguna causal que determine su sustitución.

    En Capital y Goya, donde existe pluralidad de jueces comprendidos en el régimen, la asignación se realizará mediante turnos de 15 días. En las demás localidades se aplicarán las reglas específicas previstas para cada circunscripción en el Anexo II.

    También se establece una regla de unidad de conocimiento: cuando una misma persona menor de edad tenga dos o más procesos penales juveniles, intervendrá el juez que haya prevenido en el proceso más antiguo. Con ello se busca garantizar continuidad en la intervención y una respuesta respetuosa del interés superior del niño.

    En los casos donde participen conjuntamente personas menores y mayores de edad, el esquema procura preservar la unidad de la investigación y de la prueba, pero garantiza una intervención judicial especializada respecto del adolescente.

    Justicia restaurativa y medidas socioeducativas

    Otro de los cambios relevantes será la puesta en funcionamiento de la Oficina de Justicia Restaurativa, creada por la Ley Provincial N° 6.736 como un órgano técnico especializado.

    Tendrá a su cargo el acompañamiento y seguimiento de medidas restaurativas, socioeducativas y comunitarias, además de promover y coordinar prácticas restaurativas en el ámbito judicial. También podrá articular con organismos públicos y privados vinculados con salud, educación, desarrollo social, tratamiento y asistencia.

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