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    Portada » Habilitan actividades religiosas y culturales: ¿con qué condiciones?
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    Habilitan actividades religiosas y culturales: ¿con qué condiciones?

    16 de junio de 2021
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    El Gobierno nacional habilitó este miércoles los eventos religiosos en lugares cerrados de culto, así como la reanudación de las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales, en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico y sanitario por el Covid-19. Las medidas fueron comunicadas a través del Boletín Oficial, como informó Télam.

    Los eventos religiosos podrán realizarse respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento. Se aclara que quienes asistan deben cumplir con las «Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción». Los participantes deben asistir con tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.

    Esta medida se da en el marco de la importancia de «ampliar, reducir o suspender las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional».

    Por otro lado, «en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes».

    Se indica asimismo que las personas afectadas al desarrollo de las actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, en tanto que el público asistente deberá «acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó».

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