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    Portada » Proponen hacer un cambio en el Código Electoral de la Provincia
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    Proponen hacer un cambio en el Código Electoral de la Provincia

    18 de junio de 2022
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    Agregan un artículo en el que deja en manos de los partidos introducir modificaciones en las listas de candidatos ante alguna contingencia. Es para evitar la judicialización del trámite y reivindicar la autonomía constitucional de las agrupaciones políticas.

    03-POLITICA-13

    El bloque radical de senadores, con la firma de Graciela Rodríguez y Diógenes González, hizo ingresar en la última sesión un proyecto de ley por el que se modifica el Código Electoral de la Provincia de Corrientes mediante la incorporación de un artículo que reivindica para los partidos políticos la función de realizar cambios en las listas de candidatos para las elecciones.
    Lo que se busca es «fortalecer la autonomía de los partidos políticos en el proceso de la selección de candidatos. Justamente antes de la oficialización de las candidaturas suelen ocurrir fallecimientos, renuncias o decisiones del Poder Judicial que implican que las candidaturas no son viables. Eso hace que ese proceso necesite que sean los partidos los que puedan reemplazar las candidaturas», señaló el senador Diógenes González al ser consultado sobre el tema.
    En la exposición de motivos del proyecto, sus autores rescatan lo que indica la Constitución Nacional en su artículo 38: «Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución…».
    Rodríguez y González apuntan que los partidos políticos son organizaciones necesarias para la política nacional. Su función es elegir a los candidatos que se presentan para las elecciones de cargos públicos.
    Remarcan que «son organizaciones que se conforman con la finalidad de representar los intereses de los ciudadanos y competir en elecciones, para ocupar los cargos electivos a nivel nacional, provincial y local».
    Más adelante, el texto del proyecto expresa que «en defensa de la mencionada libertad de ejercicio de sus atribuciones, y en este caso en especial, en el transcurso del proceso electoral de nominación de candidatos, venimos a promover este proyecto de ley por el cual se agrega un nuevo artículo al Código Electoral Provincial (Decreto Ley Nº 135 / 2001 y sus modificatorias), por el cual se establece la prerrogativa de los partidos políticos para reemplazar a sus candidatos en caso de vacancia, cuando ella fuere ocurrida antes de su oficialización».
    Requerido al respecto por EL LIBERTADOR, el senador Diógenes González brindó una copia del artículo a agregar en la modificación que se pretende del Código Electoral de la Provncia.
    La nueva ley, de un solo artículo, establece lo siguiente: «Artículo 61 ter Vacancia en la lista. Antes de la oficialización de las listas por la Junta Electoral y en caso de vacancia de algún lugar en las mismas, por renuncia, impedimento legal o fallecimiento, el partido al que pertenece el lugar vacante deberá reemplazarlo en el plazo de 24 horas de ocurrido el hecho, o el plazo que determine el juez competente, si fuera mayor».

    EXPOSICIÓN

    Al referirse al papel de los partidos políticos, los autores del proyecto recuerdan que «son organizaciones que se conforman con la finalidad de representar los intereses de los ciudadanos y competir en elecciones, para ocupar los cargos electivos a nivel nacional, provincial y local. Ellos son: de orden nacional, basados en la unión permanente de por lo menos cinco partidos de distrito que, conservando su autonomía, comparten el mismo nombre, declaración de principios, bases de acción política y carta orgánica, a nivel nacional, regulados en la ley nacional Nº 23.928 y sus modificatorias, y de orden distrital, que habiendo obtenido el reconocimiento de la personería jurídico-política ante el juez federal con competencia distrital, desarrolla su acción política en relación al mismo. En nuestra provincia regulados en la ley provincial Nº 3.767 y sus modificatorias».

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