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    Portada » Anmat prohibió un alimento elaborado «con carpincho reforzado»
    Sociedad

    Anmat prohibió un alimento elaborado «con carpincho reforzado»

    10 de junio de 2022
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    La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una «miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón de Asunción Paraguay». Además, dejó afuera la comercialización de una «pasta modeladora para el cabello elaborada por Luma Profesional».

    Sobre el primer producto, la marca Luma Profesional presentó una denuncia en la que informó que aquel artículo que se vendía bajo su nombre en distintos sitios de venta online. La medida quedó asentada este jueves a través de la Disposición 4491/2022, Boletín Oficial, «por carecer de autorización de establecimiento y de producto y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto en consecuencia ilegal».

    Según informaron, la «Miel con carpincho reforzado» no se encuentra definido en el Código Alimentario Argentino (CAA). «Los productos por los que se realiza la consulta no pueden denominarse miel, ni llevar en sus rótulos vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer entender que el producto es miel», dijeron al respecto.

    Finalmente se determinó que el alimento carece de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

    El organismo de control también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva extra virgen por considerarlo un “producto ilegal”. En este caso, el dictamen fue oficializado a través de la Disposición 4489/2022 del Boletín Oficial.

    En el marco de un programa de monitorio de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), se descubrió el «Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, Contenido Neto 500 ml, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja″.

    Una vez localizado el artículo, se realizó una inspección en un comercio de la localidad de Frontera, donde el aceite de oliva extra virgen era comercializado. Tras analizar el envase, se llegó a la conclusión de que el rotulo no declara nombre y domicilio completo de la razón social, ni fecha de duración e identificación del lote.

    La ASSAL emitió de inmediato el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en la Argentina del alimento en cuestión.

    Al justificar la Disposición dijeron: «Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República».

    En esa línea, se agregó que «a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante productos ilegales, toda vez que se trate de artículos alimenticios que carecen de registro, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización».

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