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    Portada » Un proyecto prácticamente inviable
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    Un proyecto prácticamente inviable

    3 de junio de 2022
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    En los hechos, la iniciativa de los gobernadores, inspirada en el ex ministro de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni no tiene visos de seriedad y menos de viabilidad en términos políticos.
    Es como si, de la noche a la mañana, se resolviera que los equipos de fútbol pasaran de 11 a 55 jugadores cada uno, en una cancha de las mismas dimensiones.
    La Corte, en sus más de ciento sesenta años, no ha funcionado nunca con más de nueve miembros; las más de las veces, con cinco y algunos acotados períodos, con siete.
    La misma mesa decagonal de la cual no existen registros gráficos tiene diez poltronas. Una para cada uno de los supremos. Y la décima, para el Procurador General de la Nación que rara vez la ha ocupado, limitándose a despachar por escrito sus dictámenes que a la vez no son vinculantes.
    La práctica ha mostrado que cinco es el número ideal para un mejor funcionamiento.
    Hay que tener presente que, como órgano colegiado, sus decisiones se toman de forma impersonal, como cuerpo, o arranca con un primer voto que varía de acuerdo a la materia y circula entre los demás ministros hasta llegar a una decisión que algunas veces es unánime, aunque con votos distintos en el mismo sentido. Y otras veces, las resoluciones del alto Tribunal se dan por mayoría.
    Cuando algún ministro, luego de analizar el voto precedente, expresa un criterio en contrario vuelve hacia atrás para dar oportunidad del juez que ha preopinado que modifique su posición. Ello, algunas veces se da y hace a la esencia de lo que es un órgano colegiado, donde la decisión del cuerpo se toma luego de escuchar y ser escuchados por sus pares.
    Este trámite -que se llama circulación y que lo supervisa el secretario del Tribunal, que entiende según la materia- suele llevar un tiempo difícil de mensurar.
    Hay causas que demoran años y otras que salen en pocas horas. Una particularidad de un Tribunal que, por esencia, es político, lo cual resulta acorde con el precedente de la propia Corte de los Estados Unidos.
    Aquellos que cuestionan la cantidad de casos por año que despachó la Corte Suprema no conocen lo que pasa en otros países.
    En Argentina, hay muchos fallos por año porque los litigantes, particularmente el Estado desvirtúa su rol fundamental, que es el de no ser una tercera instancia, sino el de constituirse en custodio de la vigencia de las garantías constitucionales.
    Por ello es habitual que el Tribunal rechace recursos sin tratamiento, con pocas líneas, porque existe lo que llaman precedentes ya sentados por el Tribunal en causas análogas.
    No es fácil que la Corte modifique sus criterios, aunque tampoco extraña que, con el cambio de su composición, algunas veces el Tribunal altere su jurisprudencia.
    En este contexto, pensar que una causa deba circular, no entre cinco, sino entre veinticinco miembros es irrazonable como lo es pensar que el Palacio en su cuarto piso reservado al alto Tribunal puede multiplicar por cinco sus espacios físicos, su infraestructura y personal en un tiempo de fuertes limitaciones presupuestarias.
    Una Corte llamada a funcionar con 25 miembros tardaría tantísimo más tiempo en lograr consensos.
    Otro aspecto reprochable del proyecto es que cada Gobernador pueda proponer un miembro, lo cual abona ciertas prácticas que han desvirtuado el funcionamiento orgánico del partido gobernante, que ha pasado a ser una confederación de cacicazgos provinciales que ha renunciado al ejercicio del funcionamiento orgánico, con una estrategia clara, definida y un ámbito de participación para la toma de decisiones.
    En las últimas décadas, las composiciones de la Corte deben destacarse por la excelencia de las nominaciones.
    Una, la de Arturo Frondizi a fines de la década del 50; y otra, la de Raúl Alfonsín, con el retorno de la democracia.
    Esta nueva intentona de tomar a la Corte en el marco del juego político tiene un precedente malo en lo que fue el acuerdo Menem-Alfonsín para la reforma del 94.
    Se intentó un acuerdo cerrado a mérito del cual se buscó producir dos vacantes para que ingresaran dos jueces, uno de cada parcialidad política.
    Esa iniciativa fue desbaratada en la propia Convención, obligando a que los presidentes de ambas bancadas mayoritarias desistieran de la cláusula que fijó un tope de 75 años a los jueces en ejercicio de sus cargos.
    Ahora, nuevamente la Corte aparece en el centro de la escena, aunque con pocas posibilidades de que prospere la iniciativa.

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