El juez en lo Laboral N°2 de Capital Rodrigo Orrantía rechazó el planteo del demandante que exigía a su ex pareja, propietaria de un corralón, una indemnización por su desafectación al comercio.
En las testimoniales y pericias realizadas se demostró que no existió vinculación subordinada y dependiente entre el hombre y su ex pareja, dueña de un corralón, sino una relación sentimental que duró desde el año 2013 hasta el 2019.
La mujer aseguró que el reclamo se produjo tras comunicarle su decisión de finalizar la relación. “Esto provocó la ira del hombre y desde entonces sufrió reiterados hechos que se inscriben claramente en el contexto de violencia de género”, indicó su abogado.
INEXISTENCIA DE VÍNCULA LABORAL
La propietaria del comercio afirmó que padeció violencia tanto verbal como psíquica y física: recibió amenazas de muerte, fue golpeada, e incluso intentó asfixiarla. Estos hechos se tramitaban en forma paralela en el fuero penal y de familia.
El doctor Orrantía aseveró que el hombre no logró acreditar “tareas de gerencia” que alegaba. “Por el contrario, el material probatorio puso de manifiesto que su presencia en el establecimiento obedeció a la relación personal entre ambos”.
“Una persona puede encontrarse de manera asidua en un local comercial explotado por la otra, y ser visto realizando tareas en el lugar, pero ello no puede llevar a presumir la existencia de una relación laboral con la concubina, si no se acredita el cumplimiento de las tareas, con la habitualidad, permanencia y subordinación (técnica, económica y jurídica) propias de un vínculo dependiente”,
De otro modo, “cualquier colaboración familiar prestada benévolamente en el contexto de ese vínculo se transformaría en relación de dependencia caprichosa y arbitrariamente. Y ante un desacuerdo o malestar entre las partes derivada de otras cuestiones (también generadas con motivo del vínculo familiar), se daría cabida a demandas y procesos laborales entre parientes o afines”.
ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA
Finalmente, el juez ordenó que el hombre asista de manera obligatoria al Hospital San Francisco de Asís u otra institución y cumpla un tratamiento psico-socio-educativo, para erradicar la violencia de género.
Deberá informar mensualmente la realización, avance y culminación del tratamiento, como así mismo el diagnóstico y resultados. De no hacerlo, se le impondrá una multa