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    Portada » Reformas en la Ley de Tránsito: se evalúa la adhesión en Corrientes
    Sociedad

    Reformas en la Ley de Tránsito: se evalúa la adhesión en Corrientes

    25 de marzo de 2025
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    El Gobierno nacional realizó una serie de modificaciones en las normas viales argentinas. Un funcionario municipal explicó: «La norma general está vigente, pero no la reglamentación, abarca mucho el decreto».

    El Gobierno nacional realizó una serie de modificaciones en la Ley de Tránsito, oficializadas mediante el Decreto 196/2025 publicado en el Boletín Oficial. Estas reformas buscan modernizar y simplificar diversos aspectos relacionados con la circulación vehicular en el país, tanto para las personas como los vehículos y la infraestructura.
    Todas las medidas están enmarcadas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, pero algunas de ellas sólo tendrán vigencia en las jurisdicciones dependiendo de la adhesión de provincias y municipios, los que son autónomos en temas relacionados con normas viales.
    El subsecretario de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, Juan Acinas explicó que se trata de un decreto muy general que en el caso de la ciudad, se evaluará en cuáles de los aspectos se adherirá.
    Explicó: «Hay dos etapas. La primera es que es un decreto nacional que no está reglamentado hasta ahora, solamente son, si uno lee la estructura del decreto, nos dice cómo se va a implementar, cuándo se va a implementar y, además, la norma general sí, diríamos, está vigente, más no la reglamentación de esa norma. Entonces, tenemos que esperar a ver cómo van a reglamentar algunas cuestiones ahí, porque abarca mucho el decreto este del que estamos hablando desde ayer. Por ejemplo, con respecto al orden local, si es de que hay una decisión, diríamos, yo no voy a hablar de la provincia, sino de la Municipalidad, sobre si hay una decisión de adoptar el 100 por ciento de la implementación de esto o si por el contrario hay algunas cuestiones a las que no nos adherimos».
    Sostuvo que es una norma muy general que abarcó un montón de temas, un decreto bastante largo, pero todavía no está reglamentado, «creo que con el correr de los días veremos cómo se va reglamentando y en base a eso también, y nosotros veremos qué iremos aplicando y qué no».

    VARIANTES

    El funcionario subrayó: «Una de las cuestiones es la vigencia en algunas clases, por ejemplo la profesional, que hoy por hoy son de un año, se extenderían en algunos casos a cinco años y en otros casos a dos. Esa es la primera variante grande, diríamos. La segunda es que, por ejemplo, las personas mayores de 65 años, antes tenían que tener un examen teórico y práctico en la renovación. Este decreto prevé que solamente, en el futuro, solamente haya exámenes psicofísicos. Eso también va a ser una decisión de las jurisdicciones, diríamos, en el caso de seguir evaluando que con un examen psicofísico sea suficiente o no en cada uno de los casos».
    Siguió: «Otra de las variantes que implementa el decreto es que dice que en un futuro, porque a eso iba yo con que no está reglamentado, habla de que los exámenes psicofísicos ya no se van a hacer en los centros de licencia, como se hacen hoy por hoy, sino que uno va a poder entrar a una plataforma, subir el examen psicofísico privado por alguna institución habilitada, que todavía no sabemos cuál sería, y a partir de ahí no sería necesario otro trámite. Son un montón de cosas que están previstas como normas generales, más no una implementación directa».

    Licencias de conducir, sin vencimiento

    Esta nueva norma tiene como objetivo facilitar la renovación de la licencia de conducir: a partir de ahora, según la modificación, las licencias de conducir particulares no tendrán fecha de vencimiento. Sin embargo, los conductores deberán someterse periódicamente a evaluaciones psicofísicas para garantizar su aptitud al volante.
    Establece que los conductores de hasta 65 años de edad tendrán que hacer esa actualización de estado psicofísico cada 5 años, los conductores que tengan entre 65 y 70 años de edad deberán hacerla cada 3 años. Los mayores de 70 años tienen que hacer esa revalidación de sus aptitudes anualmente.
    Además, dice que la licencia tendrá formato digital y en formato físico tradicional no tendrá impresa la fecha de vencimiento y deberá ser validada por la de formato digital.
    Se elimina la renovación al año de la primera licencia, reemplazándola por la obligación de rendir de nuevo si la persona comete faltas graves en los primeros dos años. Las personas que cambien de jurisdicción no deberán volver a emitir la licencia. También se elimina la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

    Inspecciones técnicas, en talleres
    particulares habilitados

    Con la modificación también se autorizará a la realización de las verificaciones del estado mecánico de los vehículos que circulan por la vía pública en talleres particulares habilitados y en concesionarias oficiales que decidan incluirlas entre los servicios que prestan a los particulares. Estas inspecciones tendrán el mismo valor que las que se realizan en las plantas oficiales.
    La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) es equivalente a la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o a la Inspección Técnica Vehicular (ITV). El nombre cambia de acuerdo a las jurisdicciones y son válidas tanto para autos particulares y transporte de pasajeros y de cargas. Las plantas actuales seguirán funcionando bajo las nuevas normas, que incluyen la independencia de precios para favorecer la competencia.
    Los talleres deberán adaptar sus instalaciones y su equipamiento técnico de acuerdo a las exigencias. También tendrán que tener un director técnico habilitado que certifique la calidad de las revisiones. Las jurisdicciones que no adhieran a esta reforma, mantendrán su funcionamiento e independencia de acuerdo al mismo esquema actual. Las que adhieran, tendrán la posibilidad de realizar revisiones técnicas de otras jurisdicciones.

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