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    Portada » Reclaman el remate urgente de hacienda secuestrada por abigeato en La Cruz
    Política

    Reclaman el remate urgente de hacienda secuestrada por abigeato en La Cruz

    14 de marzo de 2026
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    En la Cámara de Diputados de la Provincia se incorporó un pedido que expone controversias procesales en el marco de la lucha contra el delito rural, en torno a un caso que sacudió la opinión pública y que llegó a tener repercusión de alcance nacional: la megainvestigación por abigeato en La Cruz que conmovió a toda la región de la costa del Río Uruguay. En ese marco, la diputada provincial Adriana Vidal Domínguez (Unión por la Patria) presentó un proyecto de resolución que insta al Superior Tribunal de Justicia (STJ) a intervenir de manera inmediata en una causa por abigeato que mantiene paralizada la disposición de 183 animales en la zona.

    La legisladora solicitó que se aplique con la mayor celeridad posible la Ley Nº 5.893, herramienta jurídica que permite disponer del destino de bienes secuestrados en procesos judiciales. La iniciativa surge ante la situación crítica que atraviesan estos 183 vacunos, los cuales forman parte de un rodeo mayor de 285 cabezas que fueron incautadas durante un allanamiento rural realizado en la jurisdicción de Alvear y La Cruz.

    “Resulta imperioso que el Poder Judicial brinde una respuesta efectiva ante una situación que ya desbordó la capacidad de contención de los auxiliares de la justicia”, se expuso en torno a la presentación del expediente.

    RIESGO SANITARIO Y OPERATIVO

    Actualmente, los animales se encuentran bajo custodia en las instalaciones de la Sociedad Rural de La Cruz, espacio que fue asignado de manera temporal tras el procedimiento policial. Sin embargo, el paso del tiempo y la falta de definiciones judiciales transformaron el depósito de los animales en una problemática de dimensiones sanitarias y económicas.

    Vidal Domínguez señaló que el predio no cuenta con la infraestructura ni el espacio suficiente para albergar y mantener un rodeo de esa magnitud, lo que derivó en complicaciones severas para el bienestar de la hacienda.

    “Debemos entender que mantener estos animales en un encierre prolongado no solo es ineficiente, sino que genera costos sanitarios y operativos que hoy recaen sobre quienes no deberían afrontarlos”, explicó la legisladora. En ese sentido, hizo hincapié en que la hacienda ya cumplió con las etapas procesales necesarias, puesto que fue debidamente peritada por los técnicos de la Policía Rural e Islas y Ambiente Rural (Priar).

    Respecto de esta situación, se subrayó que el ganado ya no constituye un elemento de prueba fundamental en la causa, por lo que su retención en corrales resulta injustificada desde el punto de vista investigativo.

    PÉRDIDA DE CABEZAS DE GANADO

    La situación se agravó con el reporte de la pérdida de ejemplares. Según consta en el proyecto, ya se registró la muerte de 14 cabezas de ganado, entre vacas y terneros, producto del hacinamiento y las dificultades para garantizar una alimentación adecuada. Con respecto a la manutención, se detalló que fueron los propios productores de la zona quienes, ante la inacción de los mecanismos judiciales, debieron colaborar con el forraje y el cuidado del rodeo secuestrado, asumiendo una responsabilidad que le compete al Poder Judicial.

    PROPUESTA DE DESTINO SOCIAL

    Frente a la posibilidad de que la mortandad de animales continúe en ascenso, en la iniciativa se proponen dos vías de solución concretas: por un lado, se plantea que la Justicia considere la realización de un remate judicial para que los animales se reinserten en el circuito productivo legal; y, por el otro, se baraja la posibilidad de que los vacunos sean destinados a donaciones para instituciones públicas con fines sociales.

    “La carne podría tener una utilidad social directa si se destina a comedores escolares, hospitales o unidades carcelarias”, propuso la diputada al fundamentar el carácter humanitario y práctico de su pedido. De este modo, se evitarían mayores pérdidas económicas y se daría una respuesta a sectores vulnerables.

    Asimismo, la medida permitiría liberar plenamente las instalaciones de la Sociedad Rural de La Cruz, que actualmente se ve impedida de utilizar sus propios corrales para las actividades habituales de sus socios y el comercio regional.

    MARCO LEGAL

    El abigeato sigue siendo uno de los flagelos más persistentes en la zona de Alvear y La Cruz, donde las grandes extensiones y la cercanía con las fronteras facilitan el accionar de las bandas dedicadas al robo de ganado. La Ley Nº 5.893 fue sancionada precisamente para otorgar al Estado y a la Justicia la agilidad necesaria para que los bienes decomisados no se deterioren ni pierdan valor durante el proceso, algo que suele suceder con frecuencia en las causas rurales debido a la naturaleza perecedera o biológica de los secuestros.

    GASTOS EXTRA

    Finalmente, el proyecto advierte sobre los gastos extraordinarios que implica el mantenimiento de los animales bajo custodia oficial. Entre los compromisos ineludibles se encuentran las campañas de vacunación obligatorias contra la fiebre aftosa y la brucelosis, sumado a los controles veterinarios rigurosos para prevenir la propagación de enfermedades como la garrapata bovina, una de las mayores preocupaciones sanitarias de la provincia. Con esta resolución se busca, en definitiva, que el STJ actúe como garante no sólo de la legalidad del proceso, sino también de la eficiencia en la administración de los recursos secuestrados.

    QUÉ DICE LA LEY Nº 5893

    La Ley Nº 5.893 regula la administración y el destino de los bienes secuestrados en causas penales en Corrientes. Sus puntos centrales son:

    Disposición anticipada: faculta a la Justicia a decidir el destino de los bienes antes de que exista una sentencia firme, especialmente cuando se trata de elementos que corren riesgo de perecer, deteriorarse o perder su valor comercial.

    Criterio de onerosidad: la ley permite la venta o donación de bienes cuyo depósito o mantenimiento resulte excesivamente costoso para el Estado o para las instituciones que actúan como depositarias.

    Finalidad social: los elementos incautados, al ser decomisados, pueden entregarse a instituciones de bien público, organismos de salud o educación, transformando un objeto del delito en un beneficio para la comunidad.

    Agilidad procesal: el espíritu de la norma busca evitar que los depósitos judiciales y predios de las fuerzas de seguridad se conviertan en “cementerios” de bienes, priorizando la celeridad administrativa una vez que las peritaciones técnicas ya se realizaron.

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