La Justicia falló en favor de un hombre analfabeto, a quien se le demandaba que desaloje un inmueble. Se trató de un adulto que fue intimado a desalojar el inmueble en el que residía y el Juez en lo Civil y Laboral de Mercedes declaró nulo el contrato de comodato.
«Los trazos realizados por una persona analfabeta insertos en el contrato de comodato no configuran una firma», señalaron desde el Área de Jurisprudencia y Biblioteca Central del Superior Tribunal de Justicia.
Identificado con las siglas JAR, el propietario de la residencia inició un juicio de desalojo contra AA, con el objetivo de recuperar el inmueble que este último ocupaba junto a su esposa, en una zona rural de Mercedes. En ese sentido, el demandante reclamó que el contrato de comodato firmado tenía un plazo de dos años y adjuntó el documento que llevaba la firma del adulto, certificado por un escribano público.
Por medio de sus abogados apoderados, el demandando manifestó que nunca compareció a la escribanía a firmar el contrato, ya que era analfabeto y además indicó que lo que existía era un «contrato de permuta».
En ese contexto, el Juez determinó que la firma no era válida ya que, si bien la rúbrica es la modalidad de una persona de escribir su nombre y apellido con el objetivo de expresar su voluntad, «los trazos o signos que inserte en un papel una persona analfabeta, quien siquiera sabe dibujar su nombre, no pueden ser considerados una ‘firma’ en el sentido indicado».
«Si AA no lee ni escribe, ¿cómo se entera del contenido?», se preguntó el funcionario, y señaló que fue el escribano quien debía advertir, como experto en formas jurídicas, que el hombre era analfabeto, debido a que su DNI carecía de firma. Asimismo, estaba obligado a «guiar y controlar el desarrollo del acto con plena transparencia, legalidad y tecnicismo con operaciones jurídicas previas, durante y posteriores al acto».
Con esos argumentos, el Juez declaró la nulidad absoluta del contrato y rechazó la demanda de desalojo.
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