Fue el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 12, Pablo Teler Reyes, quien consideró inadmisible el recurso presentado por los tutores de dos niñas para que no se aplicaran condiciones para ingresar de centros comerciales y clubes deportivos. Habían alegado «privación del derecho a circular». En lugares como el shopping, cines y demás, es requisito excluyente para optimizar las medidas contra el coronavirus.
02-TAPA-POLITICA-10Pablo Teler Reyes, responsable del Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Corrientes, bajó martillo ante un recurso de amparo presentado por padres de dos niñas en contra de la exigencia del denominado pase sanitario.
El magistrado consideró manifiestamente improcedente la acción expedita promovida por los tutores -para ellos y sus dos hijas menores de edad-, en la que solicitaban declarar la inconstitucionalidad de dos normas, por presunta privación del derecho a circular libremente, basándose en el artículo 14 de la Constitución nacional.
De acuerdo a lo alegado, sostenían que el Decreto Provincial Nº 157/21 y la Ordenanza municipal que adhirió, que exigen el pase sanitario para ingresar a actividades o eventos, resultaban inconstitucionales, puesto que no hay norma legal alguna que imponga la vacunación obligatoria contra el Covid-19.
«Si la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 2.883/2020 estableció la vacunación voluntaria contra la enfermedad (…) no habría razones para la prohibición de circulación o acceso de las normas cuestionadas», remarcaron.
Además, interpusieron una medida cautelar para que se habilitara a sus hijas de 11 y 15 años a la entrada a los clubes donde concurren y a cualquier otro lugar, como centros comerciales.
En los fundamentos, Teler Reyes sostuvo que en este caso no advertía -a primera vista- la existencia de «un acto u omisión que en forma actual o inminente amenace, viole, lesione o restrinja en forma actual o inminente algún derecho o garantía reconocidos por la Constitución nacional o provincial».
No advirtió que las normas señaladas violaran el artículo 19 de la Constitución nacional (principio de reserva) ni el artículo 14 (derecho a transitar libremente por el territorio argentino), porque los demandantes y sus hijas pueden circular por todo el país sin ningún tipo de restricción.
«(…) ningún derecho es absoluto, porque en caso contrario su ejercicio podría ser abusivo. Al ser relativos, los derechos deben ser ejercidos de acuerdo a las normas que los reglamentan. Las normas sanitarias tachadas de inconstitucionales hacen eso: reglamentar esos derechos e imponen el requisito de la vacunación para permitir el ingreso a lugares donde hay aglomeración de personas, como los clubes y los centros comerciales», remarcó.
El funcionario judicial hizo hincapié en que si desean ingresar a lugares convocantes, deben cumplir con los requisitos generales que se impone a toda la población, porque «las medidas sanitarias en análisis han sido tomadas en resguardo de la salud de la población, y quien integra una sociedad debe acatarlas o padecer las consecuencias de su falta de solidaridad».
Y agregó: «La exigencia de un pase sanitario para poder ingresar a algunos lugares pretende no sólo incentivar a las personas que no se han vacunado a que lo hagan de manera voluntaria e inmediata, sino que también se busca resguardar la salud de quienes allí trabajan y de la población en general, todo ello para evitar contagios masivos».
.