Desde el miércoles 1, las farmacias dejaron de recibir las fotos de recetas enviadas por Whatsapp o mail. A su vez, el Gobierno nacional reglamentó oficialmente la Ley de Recetas Electrónicas.
Respecto al tema, en diálogo con EL LIBERTADOR, el referente del Colegio Farmacéutico de Corrientes (Cofarco), Ricardo Guillermo Peris comentó que «a partir de ahora, se va a normalizar como se venía trabajando antes».
Se recuerda que, sólo se podrá adquirir medicación a través de la orden médica en papel o con la receta electrónica. Sobre esta última modalidad, el farmacéutico destacó que «es la temática del primer mundo, así como trabaja la gente del Pami, entrás en la plataforma y está en una nube donde vos ya la bajás».
De esta manera, enfatizó que «bienvenido sea esa forma de trabajo, por un tiempo le facilitás mucho la accesibilidad del medicamento. Si bien el remedio es un bien social y tiene que estar al alcance de todos, y de esta forma facilita mucho porque ni bien sale del médico en cualquier lugar cercano puede concurrir a ver la prescripción».
Aunque luego, con cautela, resaltó que «el gran dilema acá, es que todavía siguen vigentes todos los contratos que se firmaban antes de la pandemia, que las recetas físicas tienen que ser llenadas por puño y letra».
PUNTO A FAVOR
En este sentido, Peris señaló sobre la implementación: «Lo que logramos es que fehacientemente uno puede interpretar lo que escribió el médico, a veces, la mala praxis que uno recibe es porque interpreta que escribió tal cosa y no es así, a veces es por la letra. Con la letra digital y electrónica, el profesional sí o sí tiene que sentarse en una computadora y escribir el nombre de la droga, y pueda y no sugerir una marca», aseguró.
MODALIDAD EN
LA PROVINCIA
Por otra parte, también explicó cómo es su funcionamiento en la ciudad con las distintas órdenes de prescripción.
«Ahora el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (Ioscor) está implementando la receta electrónica, prácticamente el Colegio Médico a través de la obra social tiene que educar e implementar a los médicos prestadores de la nueva modalidad que se va a aceptar». Además recordó que «antes de la pandemia, el afiliado tenía que concurrir donde compraba o le daban dos recetas de medicamentos y dos órdenes de consulta médica».
Sobre el tema de las prepagas, dijo que «vienen con la misma modalidad que es receta física con orden del médico».
Con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami): «Hoy en día, los afiliados están concurriendo justamente al médico ya sea porque tiene alta o baja de medicamento, lo que significa que le saca tal remedio y le pone otro y entonces tiene que concurrir por única vez, y cada seis meses se va a ir renovando», detalló.
Para finalizar, reconoció que el gran problema se da con los psicotrópicos y estupefacientes: «Sí o sí tiene que ser bajo receta común de archivo, y en algunos casos como los opioides tienen que ser bajo receta con validez oficial, entonces con Salud Pública se llegó a la conclusión que debíamos tener el físico con firma de puño del médico. Todo lo que es digital o fotocopias ya no nos servía para estar legalmente con fiscalización sanitaria, que es el ente que nos audita a nosotros desde el Ministerio de Salud Pública», concluyó.
Los requisitos necesarios para su
funcionamiento y correcta aplicación en el sistema
Desde el Gobierno nacional, indicaron que la implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas, serán de manera progresiva. Por lo tanto, las recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente son válidas mientras cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas ya vigentes, además en términos que el Ministerio de Salud ha establecido y conforme al cronograma de implementación.
Entre las informaciones para su adecuada función deben contener el nombre; apellido; profesión; número de matrícula; domicilio; número telefónico y correo electrónico. A su vez, las recetas electrónicas o digitales deben tener un identificador y establecer una fecha de inicio de vigencia y/o posterior a la fecha de confección del mismo.
Además, cada plataforma digital debe poder validar la firma del profesional médico, la identidad del paciente, el nombre del medicamento y su dosificación.
Aprobado por decreto
en el Poder Ejecutivo
Por el Decreto N° 98/2023, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 sancionada en julio de 2020. De esta manera, el Ministerio de Salud de la Nación emitió dos resoluciones complementarias, donde dispuso la creación de la Licencia Sanitaria Federal para profesionales de la salud matriculados en las diferentes jurisdicciones, y se aprobó el proceso de inscripción de las plataformas digitales y aplicaciones que emiten recetas electrónicas.
De acuerdo a la disposición, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas; inalterables y seguras. Por lo tanto, los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables. De la misma forma, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.
En consiguiente, según se detalla en el decreto, se cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etcétera), y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.
.