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    Ramoncito: dejaron sin efecto la condena a perpetua de un menor

    25 de agosto de 2022
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    La Corte Suprema de la Nación, dejó sin efecto la condena a prisión perpetua para un menor de edad dictada en el caso Ramoncito. Esto fue gracias a la labor del defensor de Cámara y del Tribunal Oral Penal (TOP) Nº 1, doctor José Nicolás Báez y a una decisión adoptada en 2015 por la Fiscalía General del Poder Judicial de Corrientes. Esta última dispuso en ese entonces la intervención del Ministerio Público de la Defensa para adecuar la sentencia al histórico fallo conocido como Caso Mendoza y Otros vs Argentina, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh).
    Tal cual precisaron las fuentes judiciales, el Ministerio Público de la Defensa de Corrientes interpuso un recurso de revisión contra el punto segundo de la sentencia N° 2/11, del 5 de abril de 2011, de la Cámara Criminal de Mercedes (hoy Tribunal Oral Penal). Ese veredicto condenó a prisión perpetua a CNG, como coautor del delito de «homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad».
    Lo que se planteó fue que esa condena iba en contra de la jurisprudencia de la Cidh, que es de acatamiento obligatorio para los poderes constituidos del Estado argentino en virtud del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Y el fallo del tribunal regional de Derechos Humanos en cuestión establece: «El Estado deberá asegurar que no se vuelva a imponer las penas de prisión o reclusión perpetuas a C. A. M., C. D. N. y L. M. M., ni a ninguna otra persona por delitos cometidos siendo menor de edad. De igual modo, Argentina deberá garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste a los estándares expuestos en esta Sentencia».
    De esta forma, la Corte Suprema reconoció que el planteo del doctor Báez era «procedente». Se consideró no sólo una vulneración de la prohibición de detenciones arbitrarias o ilegales y de sometimiento a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y la obligación de tratar a toda persona privada de libertad con el respeto debido a la dignidad inherentes al ser humano, sino también que la pena de prisión perpetua no resultaba proporcional con el fin de lograr la readaptación social ni se ajustaba al estándar de revisión periódica de la pena privativa de libertad impuesta al adolescente en cuestión.
    La notificación oficial de la decisión de la Corte, llegó el pasado viernes 12. «(…) Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada», señala la resolución. Ahora la queja se remitirá al tribunal de origen -el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes- para ser agregada al expediente principal a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por el máximo tribunal de la Nación.

    Un fallo histórico

    El 14 de mayo de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado nacional en el caso «Mendoza y Otros vs Argentina». En esta sentencia, la Corte estableció que se violaron los derechos a la integridad personal, la libertad personal, a las garantías procesales y a la tutela judicial efectiva, en relación con los derechos del niño, niña y adolescente, y las obligaciones generales establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de cinco jóvenes que entre 1999 y 2002 recibieron penas de prisión perpetua, por hechos que ocurrieron cuando las presuntas víctimas aún eran niños.
    La Comisión alegó -entre otras violaciones a los derechos humanos- que dos de las presuntas víctimas habían sido sometidas a condiciones de detención «incompatibles con su dignidad humana», lo cual habría llevado a la muerte de uno de ellos, sin que el hecho hubiera sido investigado efectivamente. Asimismo, se denunció que habrían sido víctimas de «actos de tortura», a raíz de los cuales uno de ellos perdió la visión.
    La Corte declaró la responsabilidad del Estado argentino y lo instó -entre otras disposiciones- a sancionar un régimen penal juvenil acorde a los estándares internacionales vigentes.

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