El Ministerio de Producción otorga asistencia directa no reembolsable y a sola firma a productores afectados por incendios y sequías, comprendidos por la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, debido a las considerables pérdidas económicas ocasionadas. Se comenzó por aquellos que ya presentaron su declaración jurada por emergencia agropecuaria en las distintas localidades.
Por lo tanto, el ministro Claudio Anselmo comentó que “hay más de 30 mil explotaciones agropecuarias en todo el territorio provincial, solamente cerca de 20 mil se dedican a la ganadería”. “Además tenemos tabacaleros, yerbateros, citrícolas, algunos dedicados a la forestación y la horticultura”, mencionó.
También agregó que “vamos a ir por todas las actividades, de acuerdo a la afectación de cada uno y la prioridad”, y continúo que “estamos trabajando de manera coordinada con el equipo de Economía Agraria, las delegaciones del ministerio de producción y las municipalidades”.
PARÁMETROS Y NÓMINA
Por otra parte, según indicaron se establecerá un parámetro de estratificación para asignar el beneficio que será otorgado a productores afectados de hasta 300 mil pesos para pequeños productores y de hasta 500 mil pesos para medianos.
De esta manera, se aprueba una nómina de condiciones mínimas a los efectos de una mejor distribución del fondo especial de 200 millones de pesos para atender de manera inminente a los damnificados, como así también para prevención y lucha contra Incendios Forestales y/o Rurales.
Asimismo, se estableció el siguiente criterio para la asignación de Asistencia No Reembolsable a productores:
En las distintas actividades: Bovinos: pequeños de 1 a 100 cabezas; medianos de 101 a 250 cabezas. Ovinos: pequeños 1 a 200 cabezas; medianos 201 a 400 cabezas. Arroz: pequeños: 0,1 a 30 hectáreas; medianos: 30,1 a 50 hectáreas.
En el caso de la Yerba Mate: pequeños 0,1 a 10 hectáreas; medianos: 10,1 a 25 hectáreas. Citrus: pequeños 0,1 a 5 hectáreas; medianos 5,1 a 10 hectáreas. Hortícolas a campo: pequeños: 0,1 a 3,0; medianos: 3,1 a 5,0 hectáreas y Forestación: pequeños 0,1 a 10 hectáreas; medianos 10,1 a 100 hectáreas.
El productor agropecuario deberá acreditar solamente Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Fotocopia del RENSPA, actividad principal productiva vinculada con el sector agropecuario y/o forestal.
También se dará prioridad a aquellos productores que hayan sufrido incendios en sus establecimientos y luego considerarán a aquellos que solamente estén afectados por la sequía. La asistencia no es acumulable por actividad. El Instituto de Fomento Empresarial (IFE) será el organismo encargado de implementar la distribución y entrega de subsidios.