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    Portada » Pensión para familiares de fallecidos por Covid-19: evaluarán casos locales
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    Pensión para familiares de fallecidos por Covid-19: evaluarán casos locales

    7 de abril de 2022
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    El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la medida que otorga un beneficio económico para familiares de fallecidos por Covid-19. Se trata de un monto vitalicio que equivale a dos jubilaciones mínimas. Las condiciones para poder tramitarla es que la persona se haya desempeñado como trabajador esencial y que su muerte se haya registrado antes del 30 de septiembre de 2020. En Corrientes, evaluarán en qué casos corresponde.
    La asistencia tendrá un valor equivalente a dos jubilaciones mínimas (actualmente de 65.260 pesos), y se verá afectada por los próximos aumentos, según ley de movilidad jubilatoria. En la provincia, hasta la fecha señalada se registraron 23 muertes a causa de la enfermedad. Pero aún se debe diferenciar en qué casos corresponde.
    Desde la Unidad de Atención Integral de la Administración Nacional de Seguridad Social en Corrientes adelantaron a EL LIBERTADOR que esta pensión se tramitaría por atención virtual ya que aún no hay turnos presenciales. Y respecto del número, mencionaron que todavía no hay definiciones. «Habría que tomar el total de fallecidos y ver cuáles fueron personal esencial. Es un dato que sólo puede tener la Provincia», dijo el delegado local del organismo, Christian Zulli.
    ESTIMACIONES

    Hasta el 31 de diciembre de 2020, según las noticias provinciales relevadas, habrían fallecido tres profesionales de la salud y tres funcionarios policiales. Sin embargo, resta establecer quienes de estas personas murieron en el lapso de tiempo que establece el Decreto 854/21 donde se especifica el alcance del beneficio (ver abajo).
    Durante los meses de la cuarentena más estricta fueron este tipo de trabajadores los únicos que continuaron prestando sus funciones y quedaron más expuestos.

    ¿A quiénes alcanza esta medida?

    En la página oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, explican en detalle a quiénes alcanza esta medida, instituida por la Ley Nº 27.549 y reglamentada por el Decreto N° 854/21.
    «El colectivo alcanzado incluye a quienes prestaron servicios esenciales en forma presencial y fallecieron entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus de los siguientes sectores», detalla el organismo oficial y a continuación especifica que son:
    -Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)
    -Personal de las Fuerzas Armadas.
    -Personal de las Fuerzas de Seguridad.
    -Personal de la Actividad Migratoria.
    -Personal de la Actividad Aduanera.
    -Bomberos.
    -Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.

    FAMILIARES

    En lo que respecta a los familiares, el organismo define que son:
    a) cónyuges,
    b) convivientes,
    c) hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad,
    d) hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos;
    e) hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas;
    f) hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.
    «La pensión graciable consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, y es compatible con el cobro de otras prestaciones contributivas», completan.

    REQUISITOS

    *Certificado de defunción donde conste que la causa de muerte fue por haber contraído Covid-19.
    -Constancia de la empleadora o empleador manifestando que se encontraba desempeñando tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020.

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