Tiempo atrás, los ministros del más alto Tribunal de la Nación dieron una clara señal a la sociedad. Admitieron que la selección de los jueces y fiscales tenía una alta dosis de discrecionalidad, cuando no de arbitrariedad, y propusieron al pleno del Consejo de la Magistratura fijar pautas de cumplimiento inexorable, limitando la incidencia de la entrevista personal. Se advirtió que terminaron en las ternas postulantes que estaban en los puestos 31 y 26, como casos más extremos, aunque la alteración era moneda corriente. En Corrientes también resulta oportuno dar más transparencia y seriedad, así como acotar el resultado del llamado coloquio.
20-CONTRATAPA-5La aprobación de la propuesta de aplicar el criterio del más alto Tribunal del país para seleccionar jueces colocaría a Corrientes como la primera Provincia en recoger el guante. Una señal para la sociedad, para el mundo tribunalicio local, para la propia Corte Suprema y para el resto de los superiores tribunales del país.
El proyecto presentado por Fernando Niz y Eduardo Panseri es de hecho una bocana de oxígeno. Fue presentado al Consejo de la Magistratura provincial y busca erradicar la discrecionalidad en la designación de magistrados mediante la incorporación de anonimato digital, entrevistas grabadas, concursos anticipados y regular los límites del coloquio.
La calidad institucional de la Provincia de Corrientes y la tutela judicial efectiva dependen directamente de la idoneidad e independencia de quienes asumen la función jurisdiccional. Bajo esta premisa fundamental, y con la impronta impulsada desde el Superior Tribunal de Justicia por figuras como los ministros Niz y Panseri, se formalizó una propuesta de alto impacto político e institucional. Se trata de un proyecto concreto para modificar el Reglamento de Concursos para la Selección de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial correntino.
El documento, fechado el 17 de septiembre de 2026 y dirigido al presidente del Consejo de la Magistratura provincial, Guillermo Semhan, representa un punto de inflexión. La iniciativa deja en claro que la selección de jueces no debe ser un mero trámite burocrático ni una cuestión de interés corporativo, sino una garantía constitucional primordial de la forma republicana de gobierno. A escala provincial, la relevancia de esta ofensiva radica en su objetivo central de desvincular la cobertura de vacantes de la coyuntura política o de la urgencia del cargo desocupado.
Para lograr este blindaje institucional, el proyecto estructura su reforma sobre ejes operativos sumamente estrictos que limitan los márgenes de discrecionalidad. En primer lugar, impone como regla general la convocatoria a concursos anticipados por regiones judiciales antes del 15 de marzo de cada año, lo que otorga una previsibilidad inédita al sistema.
Sumado a esto, incorpora un componente tecnológico central al establecer una doble prueba de oposición escrita dividida en una etapa general automatizada y otra especial de carácter práctico. Toda esta fase se llevará a cabo en ordenadores cerrados y bajo una estricta codificación alfanumérica, garantizando el anonimato absoluto de los postulantes frente al jurado evaluador.
Otro aspecto crucial es el tratamiento de la entrevista personal, históricamente señalada en los pasillos de tribunales como un espacio proclive a la subjetividad. El texto propone acotar su valor relativo a un máximo del 10 por ciento del puntaje total, equivalente a 20 sobre 200 puntos. En esta instancia queda terminantemente prohibido reexaminar conocimientos jurídicos teóricos, limitándose el intercambio a evaluar la aptitud funcional, la visión institucional y la ética de los aspirantes.
Como resguardo de cara a la sociedad, estas audiencias serán públicas, transmitidas por medios audiovisuales y contarán con un registro obligatorio para su eventual consulta posterior.
El esquema de calificación de antecedentes, que totaliza 100 puntos, también sufre una reestructuración profunda. El foco de evaluación se traslada hacia la excelencia académica verificable por sobre la simple acumulación cuantitativa de trámites o antigüedad administrativa. Para materializarlo, el puntaje se distribuye otorgando hasta 50 puntos a los antecedentes profesionales, un máximo de 30 a la formación académica de grado y posgrado, y un tope de 20 a los antecedentes de docencia e investigación.
Finalmente, para evitar maniobras de dilatación burocrática, se introducen reglas de automatización de plazos con consecuencias ineludibles.
Si las comisiones correspondientes no emiten un dictamen definitivo en los tiempos establecidos, se dará por aprobado automáticamente el informe provisorio de la etapa anterior. En su petitorio de cierre, el documento solicita al Consejo de la Magistratura que dé traslado del proyecto para su pronto dictamen y posterior aprobación.
El antecedente nacional y federal de la iniciativa
El proyecto de reforma impulsado en Corrientes no surge de forma aislada, sino en estricta consonancia con los estándares de excelencia, transparencia y modernización fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La base medular de la propuesta local se encuentra en la Acordada 4/2026 del máximo Tribunal, dictada el 25 de marzo de este año. Mediante dicha resolución, la Corte nacional formuló un diagnóstico fuertemente crítico y profundo respecto a los esquemas tradicionales de selección de jueces, proponiendo un modelo renovado orientado a corregir los desvíos históricos.
Esta misma dinámica de modernización fue analizada previamente en el seno de la Junta Federal de Cortes, ámbito donde catedráticos de provincias como Córdoba, Santiago del Estero y La Pampa aportaron perspectivas fundamentales para consolidar una verdadera independencia de la influencia política y garantizar la transparencia procedimental en todas las jurisdicciones del país.

