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    Portada » Nuevas pautas para el Tribunal de Cuentas: sólo se podrá «sugerir»
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    Nuevas pautas para el Tribunal de Cuentas: sólo se podrá «sugerir»

    7 de septiembre de 2023
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    Con el objetivo de fortalecer la autonomía y la autarquía financiera con criterios garantes de la gobernabilidad, el Tribunal de Cuentas de la Provincia emitió nuevas pautas de vinculación con los poderes del Estado provincial y las municipalidades.
    A partir de ahora, para activar la intervención del foro, será necesario que el solicitante dirija una petición de asesoramiento, formulada por los Órganos de Gobierno Municipal, Departamento Ejecutivo y/o Concejo Deliberante, en el caso de los gobiernos comunales, o autoridad a cargo del área provincial que lo requiera.
    Las nuevas pautas se aplican a través de una modificación de la Acordada N° 564/21, que adapta sus disposiciones a diversas circunstancias que se puedan presentar en el transcurso de estos pedidos y, a su vez, ordenando el mismo.
    En concreto, desde julio, cuando algún municipio de la Provincia solicite asesoramiento al Tribunal de Cuentas, deberá circunscribirse a temas de su exclusiva competencia, pudiendo dicha solicitud formularse por los Órganos de Gobierno Municipal, debiendo dictar la norma respectiva que así lo dispongan.
    Además, los pedidos deberán acompañarse de una nota al Presidente de la Tribunal en el que se indique clara y concretamente los puntos o temas de la petición y su fundamentación, una copia de la Carta Orgánica Municipal o, en caso de no tenerla, indicar si se rige por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia, normas legales de los órganos respectivos, que disponen sobre la solicitud y toda otra normativa, relacionada al asunto de la consulta.
    La Municipalidad solicitante deberá aportar toda la documentación o información que le sea requerida, dentro del plazo que se señale al efecto, el cual no podrá exceder de treinta días, y podrá reiterar el requerimiento por un plazo de diez días.
    En casos de incumplimiento, se dará por desistida de pleno derecho la solicitud de asesoramiento. Desistido bajo estas condiciones el asesoramiento y habiendo depositado o transferido fondos, la Municipalidad no podrá reclamar devolución o reintegro de los mismos.

    ASESORAMIENTO
    LIMITADO

    El Tribunal, además, dispuso que el asesoramiento se limitará a los puntos o temas de la consulta solicitada, la cual será brindada en carácter de sugerencia o recomendación, para que las autoridades municipales tomen las decisiones que consideren convenientes, conforme las normas locales que rijan en cada Jurisdicción o las que estime corresponder.
    Cuando a criterio del Tribunal, considere conveniente compulsar documentación o relevar información y crea necesario el traslado al Municipio de agentes o funcionarios, se le hará saber al mismo los gastos que irroguen dicho traslado, como movilidad, viáticos, alojamiento, seguros, uso de vehículos y todos otros gastos necesarios para cumplir con la misión encomendada.
    Los gastos deberán ser depositados o transferidos a una Cuenta Bancaria dispuesta por el Tribunal dentro del plazo de diez días de notificados los mismos. Ante la falta de cumplimiento en el plazo señalado, también se podrá dar por desistido de pleno derecho el pedido de asesoramiento formulado, sin reclamo alguno.
    En los pedidos de copias, fotocopias, desglose o devolución de documentación de actuaciones tramitadas ante este Tribunal, los mismos estarán sujetos a resultas del cuerpo deliberante que en cada caso determine.
    En casos de pedidos de informes por parte de los órganos de control externo de las municipalidades, los mismos se limitarán a aportar o suministrar datos o registros, copias o fotocopias, referidos exclusivamente al municipio de que se trate y relacionado a la competencia de este Tribunal.
    Para realizar las diligencias necesarias, como así también para la confección del informe anual resultante, se designará un vocal competente o más, si las circunstancias lo ameritan, quien o quienes pondrán a consideración del cuerpo deliberante, dicho informe, previo a su comunicación al municipio respectivo.
    El Tribunal además dispuso que el municipio designará una persona de contacto o encargado de aportar la documentación o información que se solicitare, indicando: apellido y nombres completos; cargo que ocupa; domicilio para dirigir los requerimientos y notificaciones; teléfono móvil o fijo; y dirección de correo electrónico. En caso de cambio de la persona y de los datos indicados, deberá comunicar al Tribunal en cinco días.

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