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    Nación definió los criterios para establecer «corredores seguros» de ingreso al país

    2 de noviembre de 2021
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    El Ministerio de Salud determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan «las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente» en relación a la pandemia de coronavirus, con el objetivo de conformar «corredores seguros».

    Así lo establece la Decisión Administrativa 1064 publicada este martes en el Boletín Oficial, que añade que «a esos fines, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional».

    De esta forma se coordinará «la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados, quedando en tal previsión incluida la solicitud, en el marco de la realización de eventos deportivos o culturales masivos».

    A tal fin, se «deberá presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la Covid-19».

    Esos protocolos deberán dar «cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia», según establece la normativa.

    REQUISITOS

    Dentro de los corredores seguros autorizados, el ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes como «haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país». Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior.

    «A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación», se consigna en la normativa. Se deberá también «contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, y las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena».

    El costo de los tests a los que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país. Los ingresantes tendrán que poseer un seguro de salud Covid-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

    Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación «estarán eximidos de realizar la cuarentena, pero se les recomienda no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros siete días contados desde su arribo al país».

    El Ministerio de Salud queda facultado a determinar y otorgar excepciones y definir los criterios y condiciones sanitarias. En cuanto a los ciudadanos argentinos, quedarán exceptuados de realizar la cuarentena quienes hayan completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país.

    COMPROBACIÓN DE PASAJEROS

    Previo al inicio del viaje hacia Argentina, los operadores de medios de transporte aéreo, fluvial y marítimo de pasajeros internacionales deberán, sin excepción, comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios.

    Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes como condición para su ingreso.

    Excepcionalmente, SE podrá «autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten”.

    Los servicios fluviales internacionales autorizados a través de corredores seguros tendrán liberados sus aforos, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los protocolos sanitarios que exige la autoridad sanitaria nacional, pudiendo los buques operar con un 100% de ocupación.

    «Aquellas personas que se encuentren en tránsito internacional al momento de la entrada en vigencia de la presente podrán cumplir con los requisitos para el ingreso al país vigentes al momento de iniciar su viaje», puntualiza la norma.

    Fuente: Télam

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