En febrero de 2010, una mala praxis en el Hospital de Empedrado transformó en un calvario la vida de una mujer de esa localidad, que entonces tenía 22 años. Ella había ido al centro de salud por un dolor de estómago y terminaron amputándole el brazo por la incorrecta aplicación de un suero y medicamentos. Ahora, casi 11 años después del hecho, la Justicia obligará al Estado a pagarle la indemnización que le corresponde por el daño que sufrió. Un monto mucho mayor al que pretendían darle.
El caso de esta joven mujer tomó trascendencia nacional en ese momento. Esta semana, el Superior Tribunal de Justicia informó que “desestimó los recursos presentados por el Estado y confirmó un fallo de Cámara en el que se modificaron los montos indemnizatorios otorgados a una joven por daños físicos, estéticos y morales, y el reconocimiento de la pérdida de chance”.
En cuanto a la médica y la enfermera que la atendieron en esa oportunidad y le aplicaron suero y medicamentos en el brazo derecho, lo cual afectó una arteria y derivó en la amputación del miembro, ambas fueron sobreseídas. Esto fue luego de que cumplieran las condiciones impuestas, al disponerse la suspensión del juicio a prueba. Las agentes, que fueron cesanteadas en el ámbito administrativo, depositaron la suma de dinero establecida y realizaron tareas comunitarias.
En paralelo, la joven víctima inició acciones legales en el fuero contencioso administrativo, que obtuvieron una sentencia favorable en primera instancia.
Fue entonces cuando el Estado recurrió a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, que hizo lugar en forma parcial al recurso interpuesto por la mujer y modificó los montos indemnizatorios que se le otorgaron por los daños sufridos.
La culparon a ella
Disconforme, el Estado apeló la decisión ante del Superior Tribunal de Justicia, fundamentando que la Cámara omitió describir la negligencia médica causante de los daños. E imputó a las profesionales involucradas esa conducta.
Uno de los cuestionamientos de los abogados del Estado incluso pone a la víctima como responsable de la situación que la dejó incapacitada. Cuestionó (el Estado) además que se omitió analizar la incidencia del estado de salud de la actora al momento del hecho, y que estaba probada la culpa de la víctima en el daño sufrido ya que su conducta interfirió en el nexo causal”, mencionaron las fuentes judiciales.
Los abogados del Estado también indicaron que no se configuró la falta de servicio que comprometería la responsabilidad estatal y recordaron que no se reprochaba ni juzgaba la actividad lícita del Estado Provincial en la administración del servicio de salud pública sino la conducta médica de sus dependientes.
Además, el Estado se agravió por el incremento de la indemnización por daño físico y estético “sin la menor justificación a diferencia de lo efectuado por la jueza de primera instancia”. Tampoco estuvo de acuerdo con la solidaridad de la condena, en el sentido de que le extendió al Estado la responsabilidad por el accionar de los profesionales de una institución pública.
Prestación irregular del servicio de salud y reconocimiento del daño causado
Por su parte, la Corte Provincial dejó en claro que “(…) no se reprocha ni juzga la actividad lícita del Estado en la administración del servicio de salud pública sino la conducta médica de sus dependientes. El hecho es, que esa actividad de sus órganos – en el caso una médica y una enfermera de un hospital público – no es lícita sino ilícita y configura una falta de servicio”.
“En efecto, la mujer sufrió un daño cierto y demostrado cuya reparación persigue; presenta un vínculo causal directo con la conducta estatal impugnada, es decir, aquella desplegada por la médica y enfermera del hospital de Empedrado al momento de atenderla, configurándose la falta de servicio atribuida” indicó el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez.
La prestación irregular o defectuosa del servicio de salud pública en el hospital es imputable a las profesionales que allí trabajaban y atendieron a la demandante. Y en ese sentido se reiteró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso, de asistencia a la salud de la población- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y que es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.
En relación a los montos indemnizatorios consideró que la Cámara ponderó en forma explícita las variables relevantes debidamente acreditadas en la causa: edad de la víctima al momento de la lesión, único sostén económico de familia monoparental y elevado porcentaje de incapacidad total y permanente (67 por ciento) debido a la imputación del brazo dominante.
Remarcaron los jueces sobre el porqué de la indemnización
Por lo tanto, -ejerciendo la jurisdicción apelada dentro de los límites de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley sometidos a consideración- el STJ entendió que esos recursos no podían prosperar.
En relación a los montos indemnizatorios consideró que la Cámara ponderó en forma explícita las variables relevantes debidamente acreditadas en la causa: edad de la víctima al momento de la lesión, único sostén económico de familia monoparental y elevado porcentaje de incapacidad total y permanente (67 por ciento) debido a la imputación del brazo dominante.
El voto del doctor Rey Vázquez fue acompañado por el de los Ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan.