Close Menu
Diario El Libertador de Corrientes
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Impulsan a la correntina Gortari para presidir la Juventud Radical Nacional
    • Valdés, con varias inauguraciones en Capital e Interior
    • Álvarez: «Hay que evaluar, no hay que decidir a las apuradas»
    • Premios Regatas: Se conoce una nueva nómina de distinguidos
    • Jugadores de clubes de la URNE, en la concentración nacional M17
    • La Liga Goyana de Hockey cerró la temporada
    • El «Colectivo de Lectura» superó los 10 mil estudiantes
    • Decomisan más de 20 kilos de marihuana enviadas por encomiendas
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario El Libertador de CorrientesDiario El Libertador de Corrientes
    jueves, diciembre 4
    • Inicio
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Historia y Tradiciones
    • Opinión
    • Archivo
    • Contacto
    Diario El Libertador de Corrientes
    Portada » La minería de criptomonedas en Argentina
    Sociedad

    La minería de criptomonedas en Argentina

    15 de noviembre de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Para BAE NEGOCIOS

    Iván Ríos Benítez*

    La minería de criptomonedas (en adelante cripto) implica que ciertos usuarios de la red, mineros, validan las transacciones, las certifican por tecnología blockchain; obtienen como pago, cripto; esta validación da seguridad, transparencia, sin intervención, en Argentina, del Estado. La minería está creciendo en el país.

    El problema es que los equipos para minar necesitan mucha energía; la generación, distribución, y mantenimiento de la infraestructura, es sub nacional. En ocasiones se transfieren costos a la comunidad que no paga el causante; y se consigue menos energía para el comercio, la industria, los hogares…

    Tierra del Fuego, por ejemplo, una jurisdicción paradigmática de esta situación, subió la tarifa sobre la minería, y en convenio con Nación, quitó subsidios. Entiendo que hay otra alternativa: ¿Tasas ambientales?

    La “tributación ambiental” (impuestos, tasas y contribuciones), es una herramienta que crece desde hace cinco décadas; organismos como la OECD, aconsejan su uso, y la utilizan muchos países. Es más amiga de una economía de libre mercado que una medida administrativa, o una prohibición; envía señales de precios desde el sistema tributario; existe más libertad del contribuyente.

    La “tasa ambiental”, para no satisfacer solo a necesidades presupuestarias de las jurisdicciones subnacionales, “un riesgo”, debe estar bien diseñada; la finalidad debe ser disuasoria de la conducta contaminante.

    Desde la técnica, se puede.

    CONFLICTO DE LAS “TASAS AMBIENTALES” CON EL “PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA”

    Para evitarlo deben concurrir dos requisitos:

    a) que su importe no supere el coste del servicio, ni del daño ambiental, o el coste medio de evitar la contaminación;

    b) que no se lesione el mínimo exento, ni la prohibición de confiscatoriedad.

    ¿LA GRADUACIÓN DE LAS TASAS AMBIENTALES?

    Hay complejidad, por los aspectos de la protección ambiental; los tribunales controlarán la razonabilidad. Existen varios criterios para cuantificar las tasas ambientales, pero quiero remarcar lo siguiente.

    En la legislación española la Ley de Tarifas y Precios Públicos (LTPP) en su art 20.1, y la Ley de Haciendas Locales (LHL), en su artículo 24.5, establecen que ante la propuesta de una nueva tasa o de la modificación de la cuantía de una preexistente, se deberá incluir una memoria económico-financiera que determine: el coste, o valor del recurso o actividad de que se trate, y la justificación de la cuantía de la tasa.

    Las jurisdicciones subnacionales argentinas deberían considerarlo, porque esta “memoria” consigue SEGURIDAD JURÍDICA en el sector privado, lo que se pide con énfasis; y sería más difícil la creación de “tasas” sin contraprestación de un servicio… NO ES MENOR.

    ¿LA INTERVENCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ARGENTINO POR MEDIO DE LA TRIBUTACIÓN?

    “La energía” en argentina es “una cosa” (propiedad privada; art. 16 Código Civil y Comercial –CCyC-), y juega un “interés público” (ejemplo Leyes 15.336; ley 27191; 24065) –si bien hay una profusa regulación sobre la “energía” a nivel federal.

    Hay disposiciones de la Constitución Nacional (CN) que dan facultades para intervenir al Estado, pero resalto al CCyC, que en sus artículos 14, 240, 241, establece facultades para regular la propiedad privada: la “función ambiental de la propiedad”.

    En lo tributario dependerá de la normativa municipal, porque el poder tributario sobre “tasas”, es “originario”. Las jurisdicciones subnacionales deberán respetar a la CN, y a la ley 23.548, artículo 9 inc. b): “la prestación efectiva del servicio”. Donde exista amplitud en la definición de “tasa”, habrá margen para implementar las “ambientales”.

    LA CORTE SUPREMA

    Cuenta con una intensa actividad jurisprudencial que define a las características que deben tener las “tasas”. Un ejemplo es el fallo reciente “Gasnor SA”, Fallos: 344:2728, donde recordó los requisitos:

    a) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen;

    b) la organización y puesta a disposición del servicio, acto o bien al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad del contribuyente;

    c) la adecuada y precisa cuantificación del tributo, debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva del contribuyente

    COLOFÓN

    Los Municipios, por Ordenanza, podrían implementar “tasas por licencia”; deberán correlacionar el cobro con el “costo social” que implica a la comunidad el uso de la energía, o incluso con el beneficio que ese uso excesivo de energía supone en el contribuyente; se deberá tener algún sistema de medición razonable, claro, y de cierta complejidad, de esos costos; en la estructura de la tasa se deberá regular el uso de la energía dentro de parámetros aceptables en la comunidad, para no causar perjuicios públicos.

    Serán necesarios convenios técnicos, en “concertación federal”, con el organismo provincial de distribución de la energía, para definir cuestiones como: “el consumo aceptable, o deseable” de la actividad, el “límite global del sistema energético provincial y límite de costos a cobrar por Municipios”, etc.

    Como sucede en España, por Ordenanza se podría determinar la obligatoriedad de una “memoria técnica, económica-financiera”, que le dé razonabilidad a la “cuantía de la tasa».

    El servicio de municipio: podría implicar a la autorización para realizar la actividad, y a la medición e inspección, sobre la energía consumida; el consumo de energía podría significar “tasas progresivas”; el expertise técnico de la distribuidora provincial daría razonabilidad a la cuantía de la tasa (medidores, personal especializado, etc.).

    Podrían haber otros convenios, por ejemplo con “AFIP”, para determinar “capacidad contributiva”; esos informes proporcionarían parámetros desde el establecimiento oficial de la cotización de las “cripto”, por ejemplo, si se hiciera; algunos autores ya hablan de esta posibilidad.

    Habrán más preguntas, y cuestionamientos, pero resalto, la “tributación ambiental” tiene beneficios que las medidas administrativas y prohibiciones no; a la par se puede reducir y/o eliminar otras “tasas tributarias”.

    Un gran profesor, Jorge Macón, nos decía: “el Sector Público debe estar preparado para afrontar cierta complejidad ante los nuevos problemas”. Vale la pena el desafío.

    *Abogado (UNNE). Mag.en Fzas. Publicas (U. La Matanza y IESPA). Mag. Derecho Tributario (U. de Barcelona). Secretario Juzg. Ejec.Tributaria de Corrientes.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link

    Leer más

    El «Colectivo de Lectura» superó los 10 mil estudiantes

    Espíritu navideño en la ciudad: últimos detalles para la instalación de árboles gigantes y pesebres

    Rumbo al “refugio de nuestra identidad”: todo lo que se sabe del Chamamé 2026

    Asueto en Corrientes: quienes no trabajan mañana

    Adultos mayores cerraron el año con una fiesta navideña

    Juicio por el crimen del hijo del ex Jefe de Policía: qué declaró el imputado

    RSS EN EL CHACO
    • Chaco lleva vacunado más del 80% del ganado bovino contra la fiebre aftosa
    • Este miércoles juraron los cuatro diputados nacionales electos por Chaco
    • Juró Rosario Goitia en el Congreso: «Venimos a defender el cambio profundo que la sociedad eligió»
    • La Legislatura declaró a la Charanda como patrimonio cultural inmaterial del Chaco
    • Ola de calor: capacitación clave para prevenir emergencias ante las altas temperaturas
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Política

    Impulsan a la correntina Gortari para presidir la Juventud Radical Nacional

    3 de diciembre de 2025
    Política

    Valdés, con varias inauguraciones en Capital e Interior

    3 de diciembre de 2025
    Política

    Álvarez: «Hay que evaluar, no hay que decidir a las apuradas»

    3 de diciembre de 2025
    Deportes

    Premios Regatas: Se conoce una nueva nómina de distinguidos

    3 de diciembre de 2025
    Deportes

    Jugadores de clubes de la URNE, en la concentración nacional M17

    3 de diciembre de 2025
    Logo El Libertador
    Facebook X (Twitter) Instagram

    Noticias

    • Edición Impresa
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Internacionales

    .

    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Elemento de lista
    • Historia y tradiciones
    • Archivo

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.