Mediante sentencia N° 46/22 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital, confirmó un fallo de primera instancia que estableció el pago de más de dos millones y medio de pesos en concepto de capital más intereses a los padres de un joven que murió atropellado en el año 2015 cuando estaba cruzando la avenida Independencia, próximo a llegar al parterre.
Los responsables de pagar por valor de vida humana, daño moral, pérdida de chance y gastos fúnebres son el conductor del auto y la propietaria que no conformes con la decisión presentaron un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara.
Fallo de la Cámara
Con primer voto de la doctora Rosana Magan, la Sala II consideró que si bien está probado que la víctima no cruzó por la senda peatonal (que no estaba marcada), también es cierto que atravesaba el último tramo para llegar al parterre cuando fue embestido por el automóvil.
“… por lo que la circunstancia de no haber cruzado por la senda peatonal, no tiene peso causal en el suceso, o no puede servir de eximente, aunque parcial, de la responsabilidad que le cabe al conductor”, consideró la doctora Magan en su fallo.
Además el conductor en su declaración reconoció que vio cruzar al peatón, y que éste al ver el automóvil quedó inmóvil y se volvió hacia atrás, por lo que él hizo una maniobra evasiva pero no pudo impedir el hecho.
“Sin embargo no pudo evitar el accidente, y si tal situación no ocurrió, fue porque no tenía el pleno dominio de su rodado”, indicó la magistrada.
Con lo que concluyó en este punto, que el hecho de no cruzar por la senda peatonal, no influyó causalmente en el accidente, sino que fue la conducta negligente e imprudente del demandado, por no tener el dominio de su conducido quien causó el accidente de tránsito.
Pérdida de chance
Otro de los rubros que se negaron a pagar los demandados es el de Pérdida de Chance.
Consideraron que éste no correspondía porque si bien la víctima era marinero de la Prefectura Naval y con su fallecimiento se truncó su carrera, los ascensos lo hubieran beneficiado a él y no a sus padres, quienes tampoco acreditaron que una parte del salario del joven sea destinado a mantenerlos.
La doctora Magan, sentenció que los padres de la víctima están legitimados para reclamar la indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales y esa acción es a título propio y no en calidad hereditaria.
“En el caso, los progenitores reclamantes acreditaron que la víctima era su hijo, que tenía un trabajo estable; que era soltero y tenía el mismo domicilio que sus progenitores, por lo que considero que la indemnización por este rubro es procedente”, indicó la jueza.
Al voto de la doctora Magan, adhirió la doctora Luz Gabriela Masferrer.
Los hechos
Un automóvil se desplazaba por avenida Independencia en el carril lateral Sur, banda Norte de esta Corrientes Capital, en sentido Oeste-Este y el peatón caminaba por calle Las Piedras y cruzando la avenida Independencia, ya casi al final, fue embestido por el automóvil y falleció.
El conductor huyó del lugar.
Además de esta causa civil, se materializó una causa penal que terminó con la condena al conductor a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por 5 años para conducir por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.