Fue tras un fallo de la Corte provincial que obliga a la Comuna capitalina a afrontar una deuda de la gestión anterior (entre 2012 y 2017) por no haber abonado lo correspondiente a la utilización y difusión de obras musicales para spots oficiales. El ex Intendente, más allá de que se puso a disposición del actual Jefe comunal, aprovechó para deslizar lo que considera una connivencia del sistema judicial local con el poder político provincial. Reconoció que no hubo desconocimiento ni desidia sobre la obligación del pago, «sí rechazo a la suma pretendida». De esta manera, repasó lo que consideró criterios distintos de los magistrados para resolver idénticos casos.
20-CONTRATAPA-25Pasan los años y las últimas gestiones capitalinas justicialistas siguen dando qué hablar. En las últimas horas, se conoció una carta que envió Fabián Ríos a Eduardo Tassano «para enmendar la equivocación, de la mejor manera y dentro del alcance mis posibilidades». Así se refirió el ex Intendente luego de que se conociera una deuda de su gestión con Sadaic y el fallo del Superior Tribunal de Justicia, que declaró inadmisible un recurso de inaplicabilidad de ley que se cursó con el objetivo de no abonar el canon.
EL LIBERTADOR pudo conocer que la suma que deberá afrontar el Municipio, por lo hecho durante 2012 y 2017 superará los 2 millones de pesos, más allá de que en la definición judicial menciona el monto de 700 mil pesos.
En la Municipalidad se golpearon la frente con las palmas de las manos, puesto que fueron varios los «rojos» que debieron heredar de la gestión Ríos. Y en este caso, está directamente relacionada con el desconocimiento del pago de una suma por la consideración del ex Jefe comunal, que él mismo mencionó en la misiva que trascendió ayer a través de la prensa (ver aparte).
EL RECLAMO
Resulta más que oportuno recordar que el reclamo que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) hizo ante la Justicia se basó en que el Municipio utilizó y difundió públicamente obras musicales y por tanto debía pagar por ello, de acuerdo a la reglamentación que el Municipio no desconoce. Esto habría ocurrido durante la gestión de Fabián Ríos entre 2013 y 2017.
El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia Civil N° 45/22, declaró inadmisible un recurso de inaplicabilidad de Ley presentado por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes contra un fallo de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones Civil, que dejó firme la sentencia de primera instancia en la que se ordenó abonar a la suma de 706.680 pesos, más intereses que junto a los honorarios, sumaría alrededor de 2.300.000 pesos.
Al conocerse los detalles de la resolución judicial Fabián Ríos envió una nota a Tassano, mediante la que se puso a disposición del Municipio de Capital. Pero en la misma carta, aprovechó para apuntar contra la Justicia correntina, enviando un mensaje elíptico respecto a la connivencia latente con el poder político local.
Ayer, el Concejo Deliberante capitalino aprobó al respecto un pedido de informe. Mientras que en los corrillos provinciales se consideró que, en este tipo de casos, la Justicia debiera extender la responsabilidad a los funcionarios.
«Rojos» atendidos
Desde el Municipio que encabeza Tassano, se ocuparon de despotricar of the record por la herencia que dejó Fabián Ríos. «Al iniciar la gestión tuvimos que entrar en moratoria por deudas con Afip y Rentas de retenciones no depositadas de gestión Ríos», recordó una fuente oficial consultada. «Tuvimos que hacer frente a juicios perdidos con la Dpec por las gestiones Espínola-Ríos por $20.000.000 aproximadamente», añadió.
La carta y la excusa
La misiva que envió Ríos a Tassano permitió al ex Intendente manifestar sus dudas respecto al accionar judicial en Corrientes, algo que supo hacer durante los 4 años de su gestión, apuntando a Ricardo Colombi como supuesto digitador de las definiciones de la Justicia. Más allá de hacer del mercedeño su némesis, quien lo supo tener al lado para mirar el Mundial de fútbol 2014, el ahora funcionario de la EBY mantiene una tesitura crítica, aunque a la vez reconoce su no acatamiento a lo que en su momento se le dispuso como monto a pagar para Sadaic.
Al respecto señaló:
-«En el caso de la demanda de Sadaic, no hubo desconocimiento del planteo ni desidia para el pago. Hubo sí rechazo a la suma pretendida y, sobre todo, porque la liquidación no respondía a criterios objetivos. En varios otros eventos se fijaron criterios objetivos y se abonaron los derechos. No se trató de no reconocer el legítimo derecho de los autores y compositores, sino de rechazar la pretensión de dinero que un gestor privado -que llevaba adelante la cobranza en nombre de Sadaic- pretendía sin criterios objetivos; sin análisis basado en liquidaciones anteriores y posteriores para los eventos gratuitos que realizaba la Municipalidad».
-«No hubo desidia. Existió sí una negativa explícita a la metodología que pretendía imponer un gestor privado. Y se aceptó el camino judicial para defender los recursos municipales y que en audiencia conciliatoria los demandantes pudieran acreditar criterios objetivos y plazos razonables para las liquidaciones. Pero, evidentemente, hubo una equivocación en el análisis ya que, en este caso, la Justicia provincial no hizo lo mismo que en situaciones anteriores, no cumplió con lo que había establecido como forma y no convocó a audiencia conciliatoria».
Tras este último párrafo fue que abrió la puerta para apuntar de lleno a la Justicia local:
-«Durante nuestra administración municipal, debimos afrontar diversas instancias judiciales. En una de ellas tratamos de llegar a un acuerdo por una causa judicial iniciada por sentencia definitiva de la Csjn, que ordenaba el pago de endeudamiento millonario en dólares contraído por una funcionaria municipal durante la gestión de Raúl Romero Feris, a sola firma y sin acuerdo del Concejo Deliberante. Logramos acordar el pago en cuotas que no comprometían excesivamente los recursos municipales y lo hicimos en sede judicial federal, en una audiencia conciliatoria ordenada por el Juez».
-«En dos ocasiones más, el Municipio de Capital asistió a audiencias conciliatorias judiciales cuando -en mi administración- estuvo en riesgo la autonomía financiera municipal. Una de ellas por las retenciones ilegales, inconstitucionales y muy significativas de Coparticipación que el gobernador Ricardo Colombi le aplicó arbitrariamente al Municipio, cuando ‘se molestó’ porque legisladores de mi partido acompañaron la nominación a la Presidencia de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Senadores, de la senadora Nora Nazar de Romero Feris. La siguiente fue cuando el PJ definió no acompañar la propuesta de reforma constitucional que habilitaría re-reelección. En ambos casos el Superior Tribunal de Justicia citó a audiencias conciliatorias para que cesen las retenciones y determinar el destino de los recursos ya perdidos. Si bien ninguna llevó a que la Justicia resuelva absolutamente nada, fue la forma adoptada».
-«Debo agregar la demanda iniciada por la Municipalidad para que los funcionarios que habiten las residencias de la Costanera, abonen por los servicios de recolección de residuos y barrido que reciben. El Juzgado que intervino decidió acercar posiciones en una audiencia. Si bien nunca determinó que correspondía el pago de los servicios, como lo hacen todos los vecinos de la ciudad, nuevamente la audiencia conciliatoria fue la forma adoptada».
ALGO QUE DEBE SER LA REGLA. Más allá de los nombres y sectores políticos que representan, la Justicia -al condenar un resarcimiento al Estado provincial o municipal- no debiera soslayar que el erario público no tiene por qué responder, sino sólo subsidiariamente. Antes está la responsabilidad propia de los funcionarios que, en ejercicio de sus funciones, no actúan de la manera debida. El precedente del fallo del Superior Tribunal no pareciera ser el mejor. Algo a tener en cuenta para decisiones futuras del alto cuerpo, en resguardo de la preservación del patrimonio del Estado. En el caso, y más allá de la interminable disputa Tassano-Ríos, el Municipio de la Capital deberá asumir las consecuencias dinerarias.
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