El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, integrado por jueces subrogantes, confirmó la responsabilidad penal de Juan Martín Alvez por el delito de abuso sexual simple. La decisión, plasmada en la Sentencia N° 147 dictada este 5 de agosto de 2026, rechaza la impugnación de la defensa y ordena que la causa avance hacia el juicio de determinación de la pena.
El tribunal, presidido por María Beatriz Benítez e integrado por Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, María Herminia Puig, Diego Roberto Núñez Huel y Ana del Carmen Figueredo, puso fin a un extenso recorrido judicial. Cabe recordar que Alvez había sido inicialmente absuelto en octubre de 2024, una decisión que fue posteriormente revertida por el propio STJ en abril de este año al declarar su responsabilidad penal.
Uno de los puntos centrales del fallo, detallado en el voto de Benítez, radica en el rechazo a los planteos de nulidad de la defensa, que cuestionaba una supuesta falta de precisión en la acusación. La magistrada fue contundente al señalar que exigir una delimitación «matemática» de tiempo, modo y lugar a una víctima de apenas 5 años de edad sería un «contrasentido biológico y psicológico» que terminaría frustrando el acceso real a la justicia.
Para el tribunal, el objeto de la imputación fue claro y específico: actos de connotación sexual (tocamientos) perpetrados por Alvez aprovechando su vínculo como tío y padrino de la menor. Este núcleo fáctico, considerado «inmutable», permitió que el derecho de defensa se ejerciera plenamente durante el juicio oral.
UN TEJIDO PROBATORIO UNÍVOCO
La sentencia también ratifica la validez de las pruebas recolectadas, resaltando que los indicios médicos y psicológicos no deben analizarse de forma aislada. Según el STJ, estos elementos, unidos en su conjunto, forman un «tejido indiciario unívoco» que otorga una certeza decisiva sobre la autoría de Alvez en el hecho.
Finalmente, el tribunal desestimó el argumento de la defensa sobre la «inmediación» del juicio oral (el contacto directo del juez con la prueba), aclarando que este principio no puede utilizarse como un «dogma absoluto» para blindar decisiones judiciales que resulten arbitrarias o que se aparten de la sana crítica racional.

