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    Portada » El STJ desestimó demanda contra pediatra por la muerte de un niño en Curuzú Cuatiá
    Interior

    El STJ desestimó demanda contra pediatra por la muerte de un niño en Curuzú Cuatiá

    15 de septiembre de 2025
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    La Corte Provincial rechazó una demanda por daños y perjuicios contra un médico pediatra tras el fallecimiento de un niño en Curuzú Cuatiá. Consideró que el profesional cumplió con su deber al brindar asistencia, control y derivación a un centro de mayor complejidad. “El médico no puede garantizar la curación en todos los casos”, aseguró.

    El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra un médico pediatra del hospital de esa ciudad.

    La causa fue iniciada por los padres de un niño de casi dos años, que ingresó a la guardia en la madrugada del 14 de enero de 2020 con fiebre alta, convulsiones y un hematoma en uno de sus brazos y falleció al día siguiente.

    La madre alegó que el médico se había ausentado por varias horas, que desatendió signos clínicos graves y omitió estudios esenciales como un electrocardiograma.

    Aunque obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, la Cámara tuvo en cuenta la demora de los padres en acudir al hospital, lo que fue determinante en el agravamiento del cuadro.

    Los jueces valoraron que la madre informó primero que se trataba de una caída, y más tarde mencionó la posibilidad de una picadura de alacrán, aunque de ese hecho no hubiera ni testigos ni signos físicos compatibles. El padre, ante la sospecha de esa picadura, negó en el inicio la aplicación de suero y la autorizó recién cuando la condición de salud del niño empeoró y se dispuso su derivación.

    Consideraron que la historia clínica, la autopsia forense y los testimonios de enfermeras contradecían las acusaciones de negligencia médica. La conclusión a la que se arribó fue que el niño presentaba un deterioro progresivo desde al menos dos días antes.

    Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia ratificaron esa decisión. En la sentencia N° 168/25 se señaló que el niño recibió asistencia, control médico y derivación oportuna a un centro de mayor complejidad.

    Actuación profesional

    Las declaraciones de las enfermeras que estuvieron de guardia resultaron claves. Todas coincidieron en que el pediatra estuvo presente, examinó al niño en distintos momentos del día, indicó medicación, pidió estudios complementarios y gestionó una interconsulta con traumatología. El diagnóstico de celulitis se confirmó recién en la noche del 14 de enero, por la falta de un ecógrafo disponible, una falencia institucional que no podía atribuirse al profesional.

    La Corte Provincial también descartó que el pediatra hubiera estado ausente durante horas críticas o que se hubiera desentendido de su deber de cuidado. La historia clínica -un documento central- registró sus intervenciones a lo largo de la jornada, respaldadas por la actuación de otros médicos y los registros de enfermería.

    Obligación de medios, no de resultados

    Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la delimitación del alcance de la responsabilidad médica. El ministro Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto, remarcó la obligación del profesional es de medios, no de resultados.

    Lo que se espera de él es que actúe con diligencia, aplique su conocimiento y tome las medidas que considere necesarias. Sin embargo, no puede garantizar la curación en todos los casos el resultado. «(…) cada ser humano responde de diferentes maneras a cada tratamiento o intervención en su organismo, sin que pueda predecirse un único resultado, de modo tal que no cabe hacer asumir al médico el deber de garantizar un final feliz, sino más bien que hará todo lo posible o lo que esté a su alcance en el arte de curar».

    Indicó que en el caso la demora de los padres fue gravitante para efectuar un diagnóstico. “(…)  la imprecisión y contradicción de las versiones frente a un paciente de tan corta edad que no puede expresarse, se sumó a que se acudió al Hospital luego de 48 hs desde que se presentaron síntomas graves en el niño”.

    “(…) si el niño habría sufrido “…el traumatismo jugando con la hermana el día domingo 12/01, quedando dolorido y no siendo consultado ni ese día ni el lunes siguiente…” no resulta razonable imputar al médico una conducta de abandono -ni siquiera comprobada- cuando, más allá de toda intervención profesional, era responsabilidad primaria de los padres atender los signos evidentes que reflejaban un cuadro de alarma en la salud del niño”.

    Las convulsiones, palpitaciones, dolor intenso, hematoma era “(…) signos, claramente visibles y alarmantes, y exigían una atención diligente por parte de los progenitores desde el primer momento, sin que pueda trasladarse al profesional una omisión que en principio no le es imputable”.

    Fuente: juscorrientes.gov.ar

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